Tutela administrativa automática: procedencia del establecimiento de un régimen de visitas a favor de la madre de la menor.

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SAP Alicante de 1 de marzo de 2017, rec. nº 63/2017.
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“En el presente caso, atendidas las pruebas practicadas, esta Sala no encuentra razón alguna
 
para disentir de la acertada valoración que de las pruebas realiza la Juzgadora de Instancia, valoración que compartimos íntegramente; debiendo de poner de relieve que como se observa desde la declaración de urgencia del desamparo de la menor Lina, nacida el día NUM000 de 2014, la madre solo ha tenido ocasión de ver a su hija en dos ocasiones; no fomentándose por los servicios sociales la potenciación o acercamiento de la menor a la madre y por tanto las relaciones materno filiales; no tanto por la actitud de la madre, que como consta en los informes se mostró colaboradora, sino por la actitud de rechazo de la menor a acercarse a sus progenitores. De forma que, en vez de intentar un acercamiento progresivo, pues no hay que olvidar que la menor tan solo contaba con un año de edad y lleva un tiempo sin contacto con su madre, se limitaron a no realizar visitas, rompiendo si cabe, mucho más el vínculo que pudiese existir entre madre e hija; no existiendo plan de intervención desde diciembre de 2015, como hizo constar la trabajadora social del Ayuntamiento de DIRECCION000.
 
De ahí que se considere adecuado el establecimiento del régimen de visitas acordado en la instancia, que pueda favorecer esos vínculos; atendiendo siempre el interés superior de la menor.
 
Por ello se ha de concluir que la resolución que se recurre es justificada pues resulta acorde con la realidad de la situación existente. Todo ello determina la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida” (F.D.3º) [J.B.D.]
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