Jurisprudencia: nulidad del convenio colectivo por falta de legitimidad de los supuestos representantes de los trabajadores que lo suscribieron, puesto que nunca se celebraron elecciones sindicales en la empresa.

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jurisprudencia derecho laboral

SAN (Sala de lo Social) de 2 de junio de 2015, rec. nº 111/2015.
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“El art. 18 LEC dispone que cuando el demandado se allane a todo o en parte a todas las pretensiones del acto, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante. Así pues, no habiéndose alegado, ni probado consiguientemente, que el allanamiento se hiciera en fraude de ley, supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, procede, sin más trámite, estimar íntegramente la demanda frente a la empresa demandada, puesto que se allanó a la misma” (F.D. 3º).

“Acreditado de modo contundente que en los centros de trabajo de la empresa demandada no se celebraron nunca elecciones sindicales, se hace evidente que los firmantes del convenio colectivo en representación de los trabajadores no estaban legitimados para firmar el convenio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 87, 88 y 89 ET, por lo que procede anular el convenio, conforme a lo dispuesto en los arts. 163 y siguientes LRJS” (F.D. 4º) [E.T.V.].

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