Jurisprudencia: Opera el silencio positivo por resolución extemporánea por parte del FOGASA incluso cuando el ente administrativo conteste a través de un requerimiento por error en la documentación presentada.

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STS (Sala 4ª), de 28 de septiembre de 2017, rec. nº 804/2016.
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“Los elementos relevantes de la sentencia recurrida en orden al análisis de la contradicción, son como siguen: 1) En fecha 3 de octubre de 2012 los trabajadores presentaron las respectivas solicitudes de prestaciones al FOGASA. 2) El 23 de enero de 2013, la Secretaria General del FOGASA les requirió para que en el plazo de 10 días presentaran documentación: sentencia firme declarando el despido improcedente y auto de extinción de la relación laboral u opción empresarial por el pago de la indemnización, 3) El 29 siguiente (y fecha de registro en FOGASA de 5 de febrero), aquellos presentaron escrito manifestando que carecían de tal documentación, disponiendo del certificado de la administración concursal. 4) La resolución del FOGASA sobre admisión de la documentación y reconocimiento de cantidades se emitió el 12 de febrero de 2013, y el 18 sobre desistimiento de un trabajador por no haber atendido el requerimiento.”(FD 1º).
 
“(…) el dictado de la resolución del FOGASA acaece transcurridos en exceso los tres meses de que disponía, y tal conclusión no puede quedar neutralizada por el requerimiento de aportación documental que efectúa dicho organismo una vez pasado tres meses desde la presentación de la solicitud.
 
Si la emisión de una resolución desestimatoria extemporánea no tiene virtualidad para subvertir los efectos del silencio positivo, por las razones expresadas, tampoco podrá tenerla un requerimiento que se ha verificado fuera del tiempo del que disponía el FOGASA para resolver sobre lo solicitado.
 
Razón por lo que en el presente caso no cabe reconocer efectos suspensivos del plazo del silencio positivo a tal requerimiento, lo que hace innecesario que entremos a analizar la eficacia jurídica que eventualmente pudiere atribuírsele en el supuesto de que hubiere tenido lugar antes de los tres meses.
 
La aplicación de la doctrina anterior al supuesto aquí examinado conduce, tal como interesa el Ministerio Fiscal en su informe, a la estimación del recurso de casación unificadora interpuesto por la parte actora, cuya solicitud debe entenderse estimada por silencio positivo”. (FD 3º) [E.T.V.]
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