Jurisprudencia: El TS reitera doctrina sobre la compatibilización de la prestación de desempleo y la obtención de rentas agrarias de escasa relevancia, en el presente caso, por unos importes de 3.415,10 euros brutos y de 790,42 euros de rendimiento neto, derivados de la recolección de la aceituna y su posterior venta a una cooperativa.

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STS (Sala 4ª) de 21 de junio de 2017, rec. nº 490/2017.
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“La correcta solución del recurso exige sentar como punto de partida que la resolución objeto de las presentes actuaciones encuentra fundamento en la infracción del art. 25.3 LISOS apreciada por el SPEE al no haber puesto el actor en conocimiento de la Entidad Gestora la realización de trabajos agrícolas generadores de rentas que, a juicio de la citada Entidad, suponen la incompatibilidad de la prestación con unas tareas de la naturaleza indicada por las que se obtienen unos ingresos íntegros de la actividad de 3.415,10 €, con un rendimiento neto de 790,42 €.

(…) Interpretando el mencionado precepto legal, esta Sala estableció con valor jurisprudencial general, ‘la total y absoluta incompatibilidad entre las prestaciones por desempleo y un trabajo por cuenta propia con independencia de los ingresos que el mismo reporte al interesado’. Esta regla se aplicó, entre otros, en asuntos en los que los ingresos de los demandantes procedían de la realización de actividades agrarias (STS/4ª de 4 noviembre 1997 -rcud. 212/1997 -, de 29 enero 2003 -rcud. 1614/2002-, y de 1 febrero 2005 -rcud. 5864/2003). Posteriormente, partiendo de lo razonado en la STS/4ª de 3 marzo 2010 (rcud. 1948/2009) en relación con la renta mínima de inserción, esa doctrina ha sido matizada por este Tribunal en el sentido de que la incompatibilidad no alcanza a la realización de tareas de carácter absolutamente marginal o residual que generan unos ingresos carentes de toda relevancia económica que no pueden considerarse fruto del ejercicio de una verdadera actividad laboral por cuenta propia que el art. 221.1 LGSS proclama incompatible con la prestación o el subsidio por desempleo.

Este nuevo criterio se recoge a modo de ‘obiter dicta’ en las STS/4ª de 27 abril 2015 (rcud. 1881/2014), de 12 mayo 2015 (rcud. 2683/2014) y de 14 mayo 2015 (rcud. 1588/2014), con referencia a labores agrarias que en el año allí en cuestión produjeron unos ingresos de 906,75 €, 285,66 € y 614, 67 €, respectivamente.

Y, ya como doctrina unificada, lo acoge la STS/4ª de 5 abril 2017 (rcud. 1066/2016), dictada en un supuesto en el que el demandante desarrolló en un concreto mes gestiones de intermediación comercial por las que obtuvo unos ingresos de 1.283,46 €, con un beneficio de 64,35 €.

El supuesto enjuiciado tiene encaje en la excepción a la regla general de la incompatibilidad entre prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta propia que establece el art. 231.1 LGSS, dado que los trabajos de recolección de aceituna realizados por el actor en el año 2012 le proporcionaron un rendimiento neto de 790,42 €; cuantía que, a todas luces, resultaría insuficiente para atender sus necesidades básicas, y podría calificarse en sí misma de manifiestamente irrelevante. Y esa misma calificación de insuficiente e irrelevante hay que mantener aun cuando se tome en consideración el importe de los ingresos íntegros (3.415,10 €), puesto que éstos, en todo caso, seguirían siendo inferiores al 75% del SMI, que es el parámetro de rentas de cualquier naturaleza que determina el acceso al subsidio (art. 215.1. 1) LGSS).

(…) Nuestra doctrina, para un supuesto como el presente, es la que queda plasmada en la ya mencionada STS/4ª de 5 abril 2017, a cuyo tenor, la regla general de la incompatibilidad se ha de matizar ‘en casos extremos en los que los rendimientos generados por la actividad económica que pudiere haber llevado a cabo el perceptor de las prestaciones de desempleo son especialmente insignificantes, ridículos y de tan escasa relevancia, que no permiten siquiera que pudieran considerarse como fruto de una verdadera actividad laboral’.”. (FD 2º). [E.T.V].

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