SAN (Sala de lo Contencioso, Sección 7º) de 25 de mayo de 2015, rec. nº 1/2015.
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“(…) el establecimiento de una casilla equivalente [para la Iglesia Evangélica] requeriría la existencia de un acuerdo similar [al existente entre el Estado español y la Santa Sede], acuerdo que excede con mucho del ámbito competencial de dicho Ministerio [Hacienda y Administraciones Públicas], incluso del de la Administración General del Estado y sobre lo que obviamente no cabe entrar en su análisis por exceder de forma evidente del ámbito de las presentes actuaciones” (F.D. 1º).
“La conclusión a la que se llega, es que establecer un mecanismo recaudatorio para los fines religiosos de la FEREDE, como el que tiene la Iglesia Católica, debe ser consecuencia de la existencia de un convenio, pacto o acuerdo entre el Estado Español y el Organismo representativo de la correspondiente religión que llegue a establecerlo de esa forma, sin que pueda la Administración, o algún Ministerio del Gobierno del momento establecerlo de forma unilateral. En todo caso, en la Ley 24/1999, como manifestación de dichos pactos, se establecen los mecanismos de modificación o ampliación de su contenido, a los que puedan llegar el Estado Español y la FEREDE, mecanismos que deberán ser observados para lograr la finalidad pretendida por la recurrente, y que en todo caso, como queda dicho, y al constituir el derecho de petición un remedio residual cuando pueda adquirirse por otro medio lo que se pretenda, es claro que no se han agotado los trámites ordinarios para llegar a ese reconocimiento pretendido” (F.D. 6º) [V.G.G.].