STJPI Oviedo (número 2) de siete de enero de 2015, rec. nº 664/2014.
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[Los actores adquieren en la OPV de Bankia acciones por valor de 19.998,75 €] “(…) los demandantes vendieron en abril de 2014 los títulos, obteniendo un total de 70,23 euros. Reclaman así como daños y perjuicios el valor perdido, por cuanto no se trata de pérdidas derivadas de la fluctuación de los títulos en el mercado de la Bolsa, sino de una depreciación motivada por la inveracidad y falta de rigurosidad de la información de la entidad Bankia para su salida a Bolsa” (F.D.1º)
“(…) A los efectos del resarcimiento de daños y perjuicios que reclaman los demandantes no resulta necesario confirmar que concurrió dolo en sentido penal en aquellas actuaciones, sino que resulta enteramente posible contrastar suficientemente si existió falta de veracidad en la imagen de solvencia que Bankia proyectó para ofertar la suscripción de acciones al margen de la valoración penal de intencionalidades y de falsificaciones documentales” (F.D.2º).
“Como ha quedado indicado los demandantes ejercitan en el presente supuesto una acción de resarcimiento por daños y perjuicios (…), que obliga a reparar los daños y perjuicios causados a otra persona mediante una acción u omisión culpable o negligente, como en el ámbito de la responsabilidad contractual (…) obliga a indemnizar los daños causados a los que incurran en el cumplimiento de sus obligaciones en dolo, negligencia o morosidad, o las contravengan de cualquier otro modo.
(…) las pérdidas sufridas por los demandantes derivan de un factor diverso y externo, de una revalorización y recomposición de las acciones producida con posterioridad a su adquisición, y completamente al margen de su fluctuación en Bolsa, como consecuencia de las operaciones de reestructuración de la entidad demandada precisadas por el FROB.
En consecuencia el objeto esencial de este procedimiento está centrado en la autenticidad de la información contractual sobre la solvencia de la entidad titular de las acciones al ser ofertadas para su suscripción por cuanto según los demandantes la inveracidad de los datos contables y financieros publicitados determinó su decisión de suscripción de los valores al aparentar una notable solvencia en el emisor, que sin embargo no era tal” (F.D.3º).
“(…) la situación financiera de la entidad hoy demandada en el año 2011 en el que publicitó su salida a Bolsa estaba muy alejada de la imagen de solvencia y fortaleza patrimonial y económica mostrada en el folleto.
(…) Por todo ello cabe la estimación de la demanda en la consideración de la efectiva producción de un perjuicio patrimonial a los demandantes, de unos daños y perjuicios derivados de la responsabilidad de la parte demandada al tiempo de contratar las acciones, perjuicios que se identifican en el detrimento patrimonial sufrido por los valores adquiridos (comprados por 19.998,75 euros y vendidos por 70,23 euros) no como consecuencia de los riesgos de fluctuación inherentes a los mismos, sino como consecuencia de la inveraz información e imagen del emisor transmitida al tiempo de la suscripción y como consecuencia de la gravísima situación real de tal emisor que determinó su intervención pública con medidas accesorias y entre ellas la indicada devaluación de las acciones. Todo ello sin que el acto de venta de los títulos ejecutado en abril de 2014 por los demandantes represente en modo alguno una novación o confirmación del consentimiento prestado para adquirir las acciones, como alega la demandada, toda vez que no se denuncia en el presente procedimiento ningún vicio o defecto en aquel consentimiento que sea susceptible de novación o de confirmación” (F.D.4º) [J.I.R].