STSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª) de 6 de octubre de 2023, rec. n. 1335/2022.
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[Denegación del visado de residencia temporal no lucrativa por no haber cesado en la actividad laboral. Informático freelance que continúa publicitándose en la red social Linkedin y en una web de servicios profesionales. El ofrecimiento de servicios en Linkedin, recogiendo su trayectoria profesional y académica y los datos de contacto, constituye una prueba de que realiza su actividad laboral en régimen de teletrabajo y evidencia su voluntad de continuar cuando resida en España. Suficiencia del documento de baja expedido por la web de servicios profesionales para acreditar el cese de su actividad en dicha empresa, sin necesidad de aportar la solicitud formulada en su día por el interesado] [A.O.G.].