SAN (Sala de lo Contencioso-administrativo) de 4 de febrero de 2019, rec. nº 1099/2017.
Accede al documento
Nacionalidad. Conformidad a derecho de la denegación de la nacionalidad española solicitada. El sujeto, nacido en Senegal, aporta certificado de matrimonio celebrado en Senegal, en el que consta que optó por el régimen de poligamia. La jurisprudencia ha declarado que la poligamia es contraria al orden público española, constituyendo siempre un límite infranqueable a la eficacia del derecho extranjero. Aunque posteriormente aportó certificado de matrimonio actualizado, renunciando a la poligamia, tal documento no puede ser tenido en cuenta. Los requisitos han de cumplirse y acreditarse en el momento de la solicitud, lo que no ocurre en el caso. Además, reside en España desde 1985, contrajo matrimonio en 1993, solicitó la nacionalidad en 2010, y no es hasta 2016 cuando manifiesta su renuncia a la poligamia [A.O.G.].