Competencia de la AEPD para sancionar a una entidad con sede en Luxemburgo y con apartado de correos y cuenta bancaria en España.

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STS (Sala 3ª) de 5 de febrero de 2019, rec. nº 627/2018.
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[Interés casacional. Protección de datos. Conformidad a Derecho de la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que impone sanción por infracción del principio de calidad del dato. La Sala de instancia apreció una incorrecta incompetencia de la AEPD para sancionar a una entidad mercantil cuya sede se encontraba en Luxemburgo, y que poseía un apartado de Correos y una cuenta bancaria en España. Interpretación del concepto de establecimiento previsto en el art. 2.1 a) LOPD y art. 3.1 a) RLOPD, en relación con el art. 4.1 a) Directiva 95/46/CE; y la jurisprudencia del TJUE que lo interpreta. En dicho concepto resulta comprendido el tratamiento de datos personales que se realiza en el marco o en el contexto de la actuación desarrollada en un Estado miembro de la UE (distinto a donde tiene la sede o administración principal) a través de la utilización de medios instrumentales que se revelen idóneos y eficaces en el tratamiento de datos personales] [A.O.G.].

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