El juez español carece de competencia internacional para ejecutar su propia sentencia sobre petición de alimentos en un país extranjero.

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SAP de Barcelona (Sección 18ª) de 28 de febrero de 2018, rec. nº 1182/2017.
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[Ejecución de sentencia. Sentencia de divorcio dictada en España. Inadmisión a trámite de la demanda que solicita el pago de alimentos al residente en Ecuador por incompetencia de los Tribunales españoles para ejecutar bienes en el extranjero. Ausencia de tratado ni de norma comunitaria para la ejecución de sentencias españolas cuando no hay bienes en España. Ecuador no ha firmado el Convenio de la Haya sobre Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones relativas a las Obligaciones Alimenticias. Tal petición correspondería resolverla al juez ecuatoriano, y una eventual petición de ejecución de nuestra sentencia en aquel país requeriría formular una petición de exequatur. No tiene sentido una cooperación judicial para averiguar bienes susceptibles de embargo, porque, aunque se localizaran bienes en aquel país, el juez español carece de competencia internacional para ejecutar su propia sentencia en un país extranjero. Tal petición no estaría amparada competencialmente y sería de efectividad nula. Posibilidad de acudir al Convenio de Nueva York y ejecución por vía administrativa pero no por vía judicial] [A.O.G.].

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