STSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso Sección 1, de 13 marzo 2017, rec. nº 817/2016.
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[Resolución del Consulado General de España en Moscú, que denegó la solicitud de concesión de salvoconducto formulada para un recién nacido en virtud de un contrato de gestación subrogada celebrado en territorio ruso por los recurrentes y la madre gestante. Confirmación porque no fue presentada resolución de los órganos judiciales rusos que determinase la filiación de los demandantes, tal y como exige la normativa española para inscribir al menor en el Registro Civil español. Conforme a las directrices de la DGRN, sobre el régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, la inscripción de nacimiento de un menor nacido en el extranjero, sólo podrá realizarse presentando, junto a la solicitud de inscripción, la resolución judicial que determine la filiación del nacido, así como, entre otros requisitos, el consentimiento de la madre gestante obtenido de forma libre y voluntaria con todas las garantías legales ante el órgano judicial que determine la filiación de los promotores españoles; lo que no consta que se haya producido. No se aprecia la alegada vulneración del derecho a la vida e intimidad familiar, ya que la vulneración de dicho derecho conlleva como presupuesto ineludible la existencia de un vínculo biológico con el menor, material biológico que, tal y como reconocen los recurrentes, no pueden aportar] [A.O.G.].
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[Resolución del Consulado General de España en Moscú, que denegó la solicitud de concesión de salvoconducto formulada para un recién nacido en virtud de un contrato de gestación subrogada celebrado en territorio ruso por los recurrentes y la madre gestante. Confirmación porque no fue presentada resolución de los órganos judiciales rusos que determinase la filiación de los demandantes, tal y como exige la normativa española para inscribir al menor en el Registro Civil español. Conforme a las directrices de la DGRN, sobre el régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, la inscripción de nacimiento de un menor nacido en el extranjero, sólo podrá realizarse presentando, junto a la solicitud de inscripción, la resolución judicial que determine la filiación del nacido, así como, entre otros requisitos, el consentimiento de la madre gestante obtenido de forma libre y voluntaria con todas las garantías legales ante el órgano judicial que determine la filiación de los promotores españoles; lo que no consta que se haya producido. No se aprecia la alegada vulneración del derecho a la vida e intimidad familiar, ya que la vulneración de dicho derecho conlleva como presupuesto ineludible la existencia de un vínculo biológico con el menor, material biológico que, tal y como reconocen los recurrentes, no pueden aportar] [A.O.G.].