Régimen disciplinario en la Ley del Mercado de Valores.

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Autor: Mª. Emilia Casar Furió, Prof. Acreditada Titular de Universidad, Universitat Politècnica de València-CEGEA
 
Correo electrónico: macafu@urb.upv.es
 
Resumen: Atendiendo al momento actual y bajo la influencia y la adaptación europea, en las leyes actuales, tendrán la consideración de infracciones, por acción o por omisión, las conductas o comportamientos derivados del incumplimiento de determinados requisitos, conductas o imposiciones tales como la de reserva de actividad y/o de la obligación de obtener autorizaciones exigidas, entre otras.
 
Más concretamente, el régimen jurídico de las infracciones y sanciones en la nueva normativa viene recogido por el que se constituye en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (en adelante LMV 15), y, que se halla comprendido en su Título VIII, bajo la rúbrica del Régimen de supervisión, inspección y sanción, procediendo en las siguientes líneas al estudio del sistema que así se configura en materia disciplinaria y las consecuencias y alcance de todo ello; asimismo con la adaptación a la nueva ley de procedimiento y con el fomento del reconocimiento expreso a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de su competencia en la materia.
 
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Sumario:
I. Cuestiones previas.
II. La nueva regulación normativa.
III. Sistema de infracciones en la Ley del Mercado de Valores de 2015.
1. Objeto y Naturaleza de la infracción.
IV. De la prescripción de las infracciones.-v. sujetos responsables.
VI. Actuaciones previas, competencia CNMV.
VII. Procedimiento sancionador.
VIII. Efectos de las resoluciones.
 
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, ISSN 2386-4567, 2017, Nº 7, págs. 93-111.
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