El TS anula la extinción de residencia de larga duración UE porque el hecho invocado no está previsto como causa de extinción

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STS (Sala 3ª) 30 de julio de 2020, rec. nº 3863/2018.
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[Anulación de la resolución que declaró extinguida la residencia de larga duración UE. Extinción producida por la constancia de una prohibición de entrada en territorio Schengen, emitida por Noruega. El hecho invocado para acordar la extinción no se encuentra previsto como causa de extinción de la autorización de residencia de larga duración UE en ningún supuesto de la LOEX ni del RD 557/2011. La comunicación a las autoridades nacionales de una prohibición de entrada en territorio Schengen expedida por otro país no determina, por sí sola, la extinción de la autorización de residencia, si no concurre alguna de las causas previstas en la ley. Además, la extinción ha de acordarse por resolución motivada, y teniendo en cuenta las circunstancias de arraigo del extranjero concernido] [A.O.G.].

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