El TS establece doctrina sobre el requisito de la “inversión significativa” a realizar para obtener el permiso de residencia para inversores.

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STS (Sala 3ª) de 30 de julio de 2020, rec. nº 5613/2019.
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[La Ley de Apoyo a emprendedores y su internacionalización exige realizar una “inversión significativa” para el otorgamiento de la autorización de residencia como inversor. La inversión puede llevarse a cabo mediante la construcción o promoción de un inmueble sobre una parcela o terreno previamente adquirido mediante compraventa. Por medio de la adquisición de la propiedad por accesión puede cumplirse el supuesto legal de adquisición de bienes inmuebles previsto en el art. 63 b) de la citad Ley. Existencia de conexión entre adquisición e inversión] [A.O.G.].

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