STS (Sala 1ª) de 7 de maro de 2024, rec. nº 3617/2019
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“(…) Aunque no se había pactado un domicilio para realizar el requerimiento al banco avalista, es lógico que se realizara en la agencia del banco en A Coruña que había otorgado el aval, y en concreto en la dirección que se reseñaba junto con la firma: calle Menéndez Pelayo 11, 15005 A Coruña. El requerimiento se intentó realizar de forma fehaciente, por burofax, dentro del periodo de vigencia del aval, en concreto el día 22 de diciembre de 2016. Aunque no fue recibido por el banco, concurren en este caso una serie de circunstancias que justifican que entendamos que si no lo fue no se debe a causas imputables al requirente, sino a la entidad requerida, pues fue ella la que lo provocó, aunque no fuera intencionadamente. Efectivamente, según consta acreditado en la instancia, la sucursal de Banco Popular de la calle Menéndez Pelayo 11 de A Coruña se había cerrado unos días antes, en ese mismo mes de diciembre, sin que conste le fuera notificada a la demandante el cierre de la sucursal, ni pudiera tener un conocimiento de ese hecho, pues incluso la web de la entidad bancaria seguía informando de la existencia de esa agencia.
Es cierto que el requirente recibió un aviso negativo de Correos, el día 23 de diciembre, que certificaba que no había sido posible entregar el burofax a su destinatario: ‘No ha resultado: No entregado por ser desconocido’. Correos deja constancia de que no se ha podido entregar la comunicación, por resultar desconocido el destinatario en la dirección en que debía practicarse. También lo es que esto ocurre en unas fechas muy singulares, el día previo a la Nochebuena, y el aval vencía el 28 de diciembre.
En estas circunstancias, hemos de concluir que el requerimiento se intentó realizar, por un medio adecuado, dentro del plazo de vigencia del aval y en la dirección que del tenor del documento de aval se desprendía era más razonable hacerlo (la agencia del Banco Popular de la calle Menéndez Pelayo); y si no se pudo entregar al banco fue debido a causas imputables a la propia entidad bancaria, pues unos días antes había cerrado la agencia sin que conste una comunicación a la beneficiaria del aval ni una información general que necesariamente tuviera que ser conocida por ella”. (F.D. 4º) [P.G.P.]