Jurisprudencia: colisión de avioneta y ultraligero: responsabilidad compartida de ambas por imposibilidad de probar la causa del accidente.

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STS (Sala 1º) de 10 de junio de 2015, rec. nº 584/ 2013.
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“(…) En estas sentencias se analiza el doble sistema de responsabilidad, que hasta un límite cuantitativo es de responsabilidad objetiva y, a partir del mismo, es de responsabilidad por culpa (arts. 120 y 124 de la Ley de Navegación Aérea (LNA).

Sin embargo en ninguna de ellas, se analiza un supuesto de colisión de dos aeronaves en movimiento, que es el estudiado en este caso, por lo que en la resolución recurrida no se infringe la doctrina jurisprudencial relatada” (F.D. 5º).

“Establece el art. 123 de la LNA: En caso de colisión entre aeronaves, los empresarios de ellas serán solidariamente responsables de los daños causados a tercero.

Si la colisión ocurre por culpa de la tripulación de una de ellas serán de cargo del empresario los daños y pérdidas, y si la culpa fuese común o indeterminada, o por caso fortuito, cada uno de los empresarios responderá en proporción al peso de la aeronave.

Este precepto da una respuesta normativa y adecuada al supuesto en cuestión pero, al no ser invocado, esta Sala no puede analizar el mismo, pues la única alegación fue la violación de la doctrina jurisprudencial y como hemos dicho esta no se ha infringido, dado que los supuestos invocados no guardan relación con el caso de autos” (F.D. 6º) [P.G.P.].

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