Derecho de separación por falta de reparto de dividendos: aplicación en el ordenamiento español mediante el artículo 348 bis LSC y propuestas de futuro.

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Autores: Juan José Gonzalo Domenech, Consultor legal y seguridad en UBT Compliance, Correo electrónico: jjgdjunior@gmail.com; y José Bonmatí Sánchez, Legal Trainee en Ayuela Jiménez Abogados, correo electrónico: Jose_bonmatisanchez@hotmail.com

Resumen: La obtención de ganancias es uno de los motivos por los cuales los socios constituyen una sociedad, pero en la práctica societaria, estas pretensiones pueden quedar anuladas por la mayoría de la Junta General. El artículo 348 bis LSC viene a instaurar medidas protectoras al socio minoritario, aunque lo hace de forma deficiente por la redacción del propio artículo.

Sumario:
I. Problemática: origen del derecho.
II. Caso concreto: protección de la minoría por no reparto de dividendos en el art. 348 bis LSC.
1. Concepción jurisprudencial.
2. Artículo 348 bis LSC: análisis.
III. Reciente jurisprudencia del artículo.
IV. Crítica del artículo.
V. El futuro del artículo 348 bis: Anteproyecto del Código Mercantil y el Proyecto de Ley que modifica la LSC, el Código de Comercio, y la Ley de Auditoría de Cuentas.
1. Futuro derecho de separación por no reparto de dividendos en el Anteproyecto de Ley de Código Mercantil.
2. Proyecto de Ley por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, e iniciativas previas.
VII. Conclusiones.

Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 27, enero 2019, ISSN: 2070-8157, pp. 296-323

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