Seguro RC. Accidente aéreo. El daño moral y los daños corporales no son conceptos indemnizables diferentes.

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STS (Sala 1ª) de 21 de diciembre de 2021, rec. nº 1897/2018.
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“(…) En ambos casos, la sentencia recurrida afirma que ‘la indemnización por las lesiones comprende el daño moral padecido por la perjudicada’.

5.- Queda fuera del ámbito de discusión para resolver este motivo la cuestión de si la responsabilidad civil por los daños cuya indemnización han solicitado las ahora recurrentes se encuentra incluida en el ámbito del art.17.1 del Convenio de Montreal. La sentencia recurrida los considera incluidos en el ámbito de esta norma y las recurrentes parten de esta base, sin que, por tanto, pueda negarse tal premisa por cuanto que, de hacerlo, se incurriría en una reformatio in peius. Por las mismas razones no puede discutirse la relación de causalidad directa entre el accidente y los daños sufridos por estas recurrentes, relación de causalidad directa que es fijada en la sentencia de la Audiencia Provincial.

6.- Las recurrentes alegan que la indemnización que en su favor ha acordado dicha sentencia no respeta el principio de indemnidad porque no se indemnizan la totalidad de los daños sufridos por ellas. Argumentan que los daños corporales que han sido indemnizados (causantes de una incapacidad temporal para sus ocupaciones habituales en ambas recurrentes, y de secuelas en una de ellas) fueron la consecuencia del daño moral y psicológico que les produjo el hecho de que su familiar sufriera gravísimas lesiones en el accidente aéreo. Y que el principio de indemnidad de la víctima exige que se indemnicen no solo los daños corporales (y los daños morales que son consecuencia de estos daños corporales) sino también el daño moral, consistente en el sufrimiento psicológico que fue causante de esos daños corporales.

7.- Aunque las recurrentes plantean la cuestión como la aplicación por la sentencia recurrida de una limitación a la indemnidad de la víctima, en realidad solo se habría producido esa limitación si se hubiera dejado de indemnizar un daño sufrido por tales víctimas. Pero, como cuestión previa, hay que decidir si la indemnización acordada por la Audiencia Provincial con base en una aplicación orientativa del baremo del anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, cubre la indemnización de todos los daños sufridos por las demandantes o si, por el contrario, hay daños que han quedado sin indemnización. Más en concreto, si el sufrimiento psicológico que provocó el cuadro de ansiedad de ambas recurrentes y el trastorno neurótico a una de ellas ha de indemnizarse separadamente de ese cuadro de ansiedad y ese trastorno neurótico.

8.- Para resolver el motivo, ha de partirse de una premisa fáctica: los daños sufridos por las recurrentes consisten, en ambos casos, en el cuadro de ansiedad que determinó distintos periodos de incapacidad para sus ocupaciones habituales en una y otra recurrente, y la secuela del trastorno neurótico, valorado en tres puntos, en una de ellas. Y que tales daños tienen una relación causal directa con las gravísimas lesiones padecidas por su hijo y hermano, respectivamente, en el accidente aéreo. No pueden tomarse en consideración otros daños distintos de los fijados en la instancia.

9.- En la sentencia 232/2016, de 8 de abril, afirmamos que, si bien cuando se aplica el sistema de valoración incorporado en el baremo del anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por estar incluido el siniestro en el ámbito de su aplicación, la indemnización del daño moral queda comprendida en las cantidades que se conceden para el resarcimiento de los diferentes conceptos susceptibles de indemnización con arreglo al mismo; sin embargo, cuando el baremo del anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, es utilizado de forma orientativa, porque el siniestro no está incluido en su ámbito de aplicación imperativa, no excluye la indemnización por separado de los daños morales que no sean consecuencia del referido daño corporal, requisito, este último, que elimina por hipótesis la posibilidad de una doble indemnización por el mismo daño moral.

10.- Ahora bien, en el caso objeto de aquella sentencia, el supuesto de hecho era muy distinto. Los demandantes que reclamaban eran pasajeros del crucero que naufragó, esto es, eran víctimas directamente involucradas en un accidente de naturaleza excepcional. Todos ellos padecieron graves daños morales como consecuencia de la angustia y zozobra sufrida durante el naufragio del crucero en el que viajaban. Y algunos de ellos, además, padecieron lesiones corporales causadas en el naufragio, ajenas a ese padecimiento psíquico. Por tal razón, la sentencia de esta sala que resolvió aquel recurso consideró que indemnizar separadamente unos y otros no suponía la doble indemnización por el mismo daño moral.

11.- En el presente caso, los daños corporales fueron la manifestación del sufrimiento psíquico sufrido porras recurrentes como consecuencia de que su familiar directo resultó gravemente lesionado en el accidente de aviación. Ellas no fueron víctimas directas, en el sentido de que no eran pasajeras del avión siniestrado, y no sufrieron un padecimiento psíquico intenso por verse involucradas en el accidente y, además, unos daños físicos derivados del desplome del avión al despegar.

12.- Consideramos que, en el caso de las recurrentes, no puede hacerse una diferenciación entre daño moral y daños corporales como la que pretenden en este motivo del recurso, de modo que constituyan dos conceptos indemnizables diferentes. Los daños corporales son la manifestación externa del sufrimiento psíquico padecido por las demandantes y, por tal razón, no hay conceptos indemnizables diferentes, sino una sola realidad lesiva en la que aprecia una causa (el sufrimiento psíquico) y unas consecuencias o manifestaciones externas (unos daños corporales que provocan incapacidad temporal y secuelas), que debe ser indemnizada conjuntamente.

13.- Así lo ha hecho la Audiencia Provincial, que ha declarado expresamente que la indemnización fijada en favor de cada una de estas recurrentes por sus lesiones ‘comprende el daño moral padecido por la perjudicada’.

14.- La consecuencia de lo expuesto es que al utilizar como criterio indemnizatorio la aplicación orientativa del baremo del anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, e indemnizar el periodo de curación con incapacidad para sus ocupaciones habituales y las secuelas efectivamente provocadas por el sufrimiento psíquico que las gravísimas lesiones sufridas por su hijo y hermano, respectivamente, produjeron a las recurrentes, la Audiencia Provincial no vulneró el principio de indemnidad en la indemnización de los daños y perjuicios ni aplicó limitaciones a la indemnización por muerte o lesiones corporales, incompatibles con el sistema del Convenio de Montreal y el Reglamento (CE) n.° 2027/1997, modificado por el Reglamento(CE) n.º 889/2002, de 13 de mayo de 2002”. (F.D. 6º) [P.G.P.]

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