Compatibilidad eximentes de legítima defensa y miedo insuperable.

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STS (Sala 2ª) de 16 de noviembre de 2022, rec. nº 328/2021
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“(…) esta Sala ha admitido excepcionalmente la convergencia entre legítima defensa y miedo insuperable. Pero no la compatibilidad. Se trata de supuestos de hechos en los que la apreciación de la legítima defensa es siempre de carácter incompleto (STS 645/2014, de 6-10).

En efecto, decíamos en la STS 907/2008, 18 de diciembre que la jurisprudencia ha relacionado en ocasiones la eximente de miedo insuperable con la legítima defensa, cuya compatibilidad dogmática ha reconocido, llegando a apreciar el miedo insuperable inserto en la defensa para cubrir la existencia de un exceso intensivo por parte de quien se defiende (cfr. STS 332/2000, 24 de febrero, que incorpora un detenido estudio de la evolución jurisprudencial sobre el tratamiento del miedo insuperable) El miedo puede operar según los casos como un elemento que dificulta una correcta valoración de la necesidad de la defensa por parte de quien se defiende (cfr. STS 322/2005, 11 de marzo).

Ha de quedar claro, en cualquier caso, que la eximente completa de legítima defensa debe interrumpir el análisis secuencial del delito. Excluida la antijuridicidad, huelga plantearse si la acción fue culpable.

Sea como fuere, la concurrencia del miedo insuperable de forma independiente debe ser excluida. Es cierto que podría aceptarse que el acusado se vio sometido a una situación de temor al ver a ese grupo de personas que se aproximaba a su caravana en actitud agresiva, con intenciones previsiblemente delictivas -lo que ha dado lugar a la eximente incompleta de legítima defensa-, pero el acusado pudo y, por tanto, debió, antes de disparar con dos armas distintas al referido grupo, aprovechar la seguridad y probable superioridad que le daba estar dentro de la caravana provisto de la escopeta y la pistola, recabar auxilio de agentes de la autoridad, advertir a aquellas personas que se acercaban de la tenencia de aquellas armas e incluso con disparos al aire, y demorarlos disparos al grupo hasta cerciorarse de que el peligro ya era real e inminente y con entidad suficiente para merecer semejante respuesta.” (FD 1). [A.C.T.]

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