Jurisprudencia: El TS considera que el delito de humillación a las víctimas del terrorismo ni exige publicidad ni elemento subjetivo adicional al dolo.

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jurisprudencia derecho penal
STS (Sala 2ª) de 30 de diciembre de 2015, rec. nº 1193/2015.
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“(…) El delito de enaltecimiento del terrorismo exige publicidad, (‘… por cualquier medio de expresión pública o difusión….’). No así el tipo de humillación a las víctimas de aquél (‘…. o la realización de actos que entrañen descredito, menosprecio o humillación de las víctimas…’). Esta segunda figura reviste una naturaleza más privada: afecta directamente al honor de las víctimas de acciones terroristas por el hecho de serlo; aunque también sin duda golpea sentimientos de solidaridad de la comunidad que en todo delito de terrorismo percibe un ataque a la convivencia pacífica construida entre todos. Supone una lesión a su dignidad humana, violada con el menosprecio que emana del comportamiento querido, directa o indirectamente, por el sujeto activo. Con esa configuración la ofensa privada, aislada a una sola persona, puede dar lugar al delito que aquí se tipifica, sin perjuicio de que también pueda observarse su concurrencia en el caso de una pluralidad de afectados y de que sociológica y criminológicamente la afectación tiende a trascender la esfera individual repercutiendo en sentimientos y valores colectivos lo que otorga a la infracción la morfología de delito público a diferenciación del delito de injurias con el que guarda algún parentesco (las palabras ‘menosprecio’ o ‘descrédito’ traen a la memoria el art. 457 CP 1973 con su clásica definición de injurias)” (F.D. 2º).

“(…) No es exigible una especie de animus singularizado de buscar específica y exclusivamente humillar a esas dos víctimas como si fuese un añadido al dolo genérico: basta con conocer el carácter objetivamente humillante y vejatorio de las expresiones consideradas aislada y contextualmente, y asumirlo y difundirlo haciéndolo propio. La doctrina más moderna y también el Código Penal de 1995 han abandonado las añejas construcciones sobre elementos subjetivos especiales en los delitos paralelos de injuria y calumnia, levantadas sobre una frágil base gramatical (el término en interpretado en clave finalística). La teoría del animus iniuriandi en los delitos de injuria y calumnia ya se abandonó. Basta un dolo genérico. Cosa distinta es que el contexto, el momento, el tono, las circunstancias hayan de tenerse en cuenta al evaluar la idoneidad del texto para evidenciar humillación o desprecio” (F.D. 4º) [A.C.T.].

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