STS (Sala 2ª) de 16 de octubre de 2015, rec. nº 10221/2015.
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“(…) no ha existido prueba que sustente que la acción homicida se hallaba comprendida o abarcada por el dolo eventual de la recurrente, en definitiva, que el exceso en el cumplimiento del encargo fuese una desviación previsible para la inductora, por ello los jurados no incluyeron en los hechos probados que la acusada hubiese aceptado o admitido como posible el resultado de muerte de Conrado.
Al no poderse afirmar que en la acusada Celestina concurriera dolo eventual en relación a la muerte de Conrado, ello excluye la desviación previsible y asumida por la acusada que se defiende en la sentencia recurrida.
Sin embargo (…) no puede decirse lo mismo con respecto al dolo eventual en relación a un delito de lesiones puesto que la acusada tenía que representarse como muy probable que la acción de ‘dar un escarmiento’ a la víctima y sustraerle el dinero que tuviera, implicaba un riesgo elevado de que se causaran lesiones de una entidad subsumible en el artículo 147 del Código Penal, como que se usaran armas, como así sucedió, en consecuencia sí se aprecia el dolo eventual en un delito de lesiones tipificado en el artículo 148 de ese texto legal, sin que existan datos o elementos que permitan sostener que ese conocimiento de que había un elevado índice de probabilidad de que se produjeran lesiones abarcase asimismo la total indefensión de la víctima como exige la alevosía, por lo que no procede la aplicación de esa circunstancia.” (F.D. 1º) [A.C.T.].