El delito de intrusismo informático tras la reforma del Código Penal español de 2015

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Autora: Dra. Asunción Colás Turégano, Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Valencia.

Resumen: En el trabajo se realiza un análisis de las novedades y cuestiones más controvertidas de los delitos de intrusismo informático tras la reforma del CP español de marzo de 2015.
Sumario: I. Consideraciones previas.-II. El delito de intrusismo informático. Art. 197 bis.1- 1. Bien jurídico protegido.- 2. Conducta típica.- 3. Objeto material.- 4. Sujetos.- 5. Penalidad.- III. Interceptación de trasmisiones no públicas de datos informáticos. Art. 197 bis.2.- IV. Producción o facilitación de instrumentos para la realización de los delitos. Art. 197 1, 2 y 197 bis. Art. 197 ter.- V. Disposiciones comunes.- 1. Agravación por actuar en el seno de una organización o grupo criminal. Art. 197 quater.- 2. Responsabilidad penal de la persona jurídica. Art. 197 quinquies.- 3. Responsabilidad del funcionario público. Art. 198.- 4. Delitos semipúblicos.-VI. Valoración final.

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Revista Boliviana de Derecho Nº 21, Enero 2016, pp. 210-229.

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