Jurisprudencia: Dolo eventual frente a culpa consciente, criterios en la jurisprudencia del TS

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jurisprudencia derecho penal
STS (Sala 2ª) de 21 de octubre de 2015, rec nº 10432/2015.
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“(…) resulta conveniente delimitar el concepto de dolo eventual en relación a la culpa consciente y en este sentido es oportuno recordar los criterios en que la calificación jurídica de la Sala de instancia se ha apoyado
El dolo eventual esta Sala lo ha ido construyendo sobre la tesis de la probabilidad y el consentimiento, por lo que tal dolo exigiría la doble condición de que:

1) El agente conozca o se represente la alta probabilidad o riesgo serio y elevado de producción del resultado que su acción contiene.

2) Que además se acepte o asuma esa eventualidad, decidiendo ejecutar la acción dañosa.

Actualmente ha evolucionado la doctrina de esta Sala hacia el concepto normativo, que pone el acento en el concreto peligro de lesión del bien jurídico protegido. En el conocimiento del riesgo se encuentra implícito el consentimiento o aceptación de resultado, y desde luego la decisión del autor está vinculada a tal resultado.

En consecuencia concurrirá el dolo eventual en quien ‘conociendo que su conducta genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante actúa y continúa realizando la conducta que somete a la víctima a riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar y aunque no persiga directamente la causación del resultado, se hace cargo de que hay un elevado índice de probabilidad de que se produzca’.

Pues bien, en nuestra hipótesis el resultado hemos de concretarlo en la pérdida o inutilización de un ojo, y si no resultaba difícil presagiar una lesión en la cara de la persona que se encontraba detrás del cristal de la puerta, es razonable representarse también que una esquirla del cristal le prive de la funcionalidad de un ojo.

Así pues, la posibilidad de lesión del rostro entra dentro de los resultados posibles y esperables, y si eso es así, los ojos son una parte delicada del rostro y no es extraño prever que alguno de los trozos de cristal alcanzase a ese órgano, como así fue. En el hecho concurrió, por tanto, dolo eventual.” (F.D. 3º) [A.C.T.].

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