Necesidad del elemento subjetivo en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, postura del Tribunal Supremo

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STS (Sala 2ª) de 15 de diciembre de 2014, rec. nº 512/2014

“Y es que el tipo subjetivo de los delitos de agresión y abuso sexual lo que exige es el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que voluntariamente se ejecuta, y la conciencia de afectación del bien jurídico.

Generalmente -se añade en la STS 411/2014 – concurrirá también un ánimo tendencial consistente en el propósito de obtener una satisfacción sexual, pero este ánimo no viene exigido por el tipo, y por ello no puede exigirse su acreditación en el ámbito de la presunción de inocencia, pues se puede atentar al bien jurídico protegido, aun cuando no concurra. Por ejemplo, quien penetra violentamente a una mujer por odio, venganza, racismo o represalia por una conducta realizada por sus familiares o allegados, en un conflicto bélico o similar, comete un delito de violación, o agresión sexual, aun cuando en su ánimo no exista propósito alguno de obtener una satisfacción sexual, sino puro odio y deseo de causar daño.

En definitiva, es necesario al menos que concurra el ánimo tendencial de atentar contra el bien jurídico protegido, que lo es la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, aunque no el ánimo de satisfacerse sexualmente con el acto ejecutado por el autor del hecho.

En el caso, es claro que no concurre tal ánimo tendencial de atentar contra el bien jurídico protegido, por estar expresamente excluido por la Audiencia, razón por la cual el motivo no puede prosperar” (F.D. 3º) [A.C.T.].

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