STS (Sala 2ª) de 21 de enero de 2015, rec. nº 1192/2014
“(…) continuidad delictiva, en este caso, referida al delito de estafa aduciendo que no procede aplicar el art. 74 CP cuando se aplica el art. 77 del mismo texto legal, por existir un concurso ideal o medial como en el presente caso. No hay razón para asumir la incompatibilidad que el recurrente denuncia; si la falsedad permite calificarla como continuada, y así es según lo ya razonado; y si las acciones de las estafas son varias, se debe apreciar, como se hace la misma continuidad delictiva, y aplicar la regla penológica del art. 77 CP , que es lo que ha acontecido sin afectar en modo alguno al ‘non bis in ídem’, pues, aun dentro de la ‘mediación’ del concurso, ambos delitos tienen su propia autonomía” (F.D. 9º).