El TS considera ineficaz la declaración de la víctima menor de edad practicada en fase policial sin intervención de la defensa del acusado, no reiterada en instrucción ni en el juicio oral.

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STS (Sala 2ª) de 14 de octubre de 2014, rec. nº 466/2014.

“En primer lugar, en los supuestos de menores víctimas de un delito puede estimarse excepcionalmente concurrente una causa legítima que impida su declaración en el juicio oral, y en consecuencia que otorgue validez como prueba de cargo preconstituida a las declaraciones prestadas en fase sumarial con las debidas garantías.

Los supuestos que permiten prescindir de dicha declaración en el juicio concurren cuando existan razones fundadas y explícitas para apreciar un posible riesgo para la integridad psíquica de los menores en caso de comparecer (acreditadas a través de un informe psicológico, ordinariamente), valorando el Tribunal sentenciador las circunstancias concurrentes, singularmente la edad de los menores.

Pero, en estos casos, debe salvaguardarse el derecho de defensa del acusado, sustituyendo la declaración en el juicio por la reproducción videográfica de la grabación de la exploración realizada durante la instrucción, en cuyo desarrollo se haya preservado el derecho de la defensa a formular a los menores, directa o indirectamente, cuantas preguntas y aclaraciones estimen necesarias.

Lo que constituye, resumidamente, la doctrina consolidada de esta Sala en esta materia” (F.D. 10º).

“Aplicando la doctrina jurisprudencial al caso presente ofrece la peculiaridad de que la menor, que en el momento de los hechos tenía 5 años de edad, solo fue explorada en las dependencias de la Guardia Civil, acompañada de su madre, en el momento de la interposición de la denuncia, sin que en la fase instructora prestara declaración ante la autoridad judicial y las partes, incluida la defensa del acusado, ni por videoconferencia u otro sistema similar previsto en los arts. 325 LECrim, y 229.3 LOPJ, (…) y arts. 433.3 (…), y 707 LECrim, que, hubieran evitado la confrontación visual e incluso la presencia personal de la menor, ni como prueba anticipada o preconstituida por la autoridad judicial con todas las garantías de inmediación y contradicción. Tampoco la víctima fue oída por el Tribunal en el Plenario al no haber sido propuesta su declaración como prueba por el Ministerio Fiscal ni por la defensa (F.D. 15º).

“ (…) Lo expuesto viene en su conjunto a poner de manifiesto que puede entenderse vulnerado el precepto constitucional contenido en el art. 24.2 CE , no solo por lo que se refiere a la presunción de inocencia sino a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa y a la celebración de un proceso con todas las garantías” (F.D. 16º) [R.B.P.].

“En primer lugar, en los supuestos de menores víctimas de un delito puede estimarse excepcionalmente concurrente una causa legítima que impida su declaración en el juicio oral, y en consecuencia que otorgue validez como prueba de cargo preconstituida a las declaraciones prestadas en fase sumarial con las debidas garantías.

Los supuestos que permiten prescindir de dicha declaración en el juicio concurren cuando existan razones fundadas y explícitas para apreciar un posible riesgo para la integridad psíquica de los menores en caso de comparecer (acreditadas a través de un informe psicológico, ordinariamente), valorando el Tribunal sentenciador las circunstancias concurrentes, singularmente la edad de los menores.

Pero, en estos casos, debe salvaguardarse el derecho de defensa del acusado, sustituyendo la declaración en el juicio por la reproducción videográfica de la grabación de la exploración realizada durante la instrucción, en cuyo desarrollo se haya preservado el derecho de la defensa a formular a los menores, directa o indirectamente, cuantas preguntas y aclaraciones estimen necesarias.

Lo que constituye, resumidamente, la doctrina consolidada de esta Sala en esta materia” (F.D. 10º).

“Aplicando la doctrina jurisprudencial al caso presente ofrece la peculiaridad de que la menor, que en el momento de los hechos tenía 5 años de edad, solo fue explorada en las dependencias de la Guardia Civil, acompañada de su madre, en el momento de la interposición de la denuncia, sin que en la fase instructora prestara declaración ante la autoridad judicial y las partes, incluida la defensa del acusado, ni por videoconferencia u otro sistema similar previsto en los arts. 325 LECrim, y 229.3 LOPJ, (…) y arts. 433.3 (…), y 707 LECrim, que, hubieran evitado la confrontación visual e incluso la presencia personal de la menor, ni como prueba anticipada o preconstituida por la autoridad judicial con todas las garantías de inmediación y contradicción. Tampoco la víctima fue oída por el Tribunal en el Plenario al no haber sido propuesta su declaración como prueba por el Ministerio Fiscal ni por la defensa (F.D. 15º).

“ (…) Lo expuesto viene en su conjunto a poner de manifiesto que puede entenderse vulnerado el precepto constitucional contenido en el art. 24.2 CE , no solo por lo que se refiere a la presunción de inocencia sino a la tutela judicial efectiva, al derecho de defensa y a la celebración de un proceso con todas las garantías” (F.D. 16º) [R.B.P.].

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