STS (Sala 1ª) de 28 de mayo de 2024, rec. casación nº 2510/2020.
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“(…) Por lo que se refiere a las consecuencias de la falta de transparencia de las cláusulas suelo, al abordar tal cuestión, nos hemos pronunciado en diversas resoluciones acerca de que es posible que una condición general inserta en un contrato celebrado con un consumidor, pese a no ser transparente no sea abusiva; pues la falta de transparencia no supone necesariamente que las condiciones generales sean desequilibradas. Pero, como también hemos afirmado, no es el caso de las llamadas cláusulas suelo, cuya falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con cláusula suelo en el caso de bajada del índice de referencia, lo que priva también al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado.” (F.D. 4.3º) [A.I.B.G.].