La legitimación individual del comunero. Comentario a la STS de España, núm. 198/2023, de 9 de febrero (Roj: STS 331/2023-ECLI:ES:TS:2023:331).

0
206

Autor: José Arturo Pérez Miralles. Profesor Asociado de Derecho Civil. Universitat de València. joarpemi@uv.es

Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo da sentido a la doctrina jurisprudencial que niega la presunción iuris tantum de actuar en beneficio de la comunidad al comunero que individualmente ejercita acción afirmando hacerlo en interés de la comunidad, pero existiendo oposición de otros comuneros. Dicha conclusión invita a comentar la legitimación individual del comunero en las comunidades de propietarios.

Palabras claves: Comunero; legitimación individual; acción; beneficio de la comunidad; presunción iuris tantum; comunidad de bienes; propiedad horizontal.

Abstract: The judgment of the Supreme Court gives meaning to the jurisprudential doctrine that denies the iuris tantum presumption of acting for the benefit of the community to the community member who individually brings action claiming to do so in the interest of the community, but there is opposition from other community members. Said conclusion invites to comment on the individual legitimacy of the community member in the communities of owners.

Key words: Community member; individual legitimation; action; benefit of the community; iuris tantum presumption; community property; horizontal property.

Sumario:
I. INTRODUCCIÓN.-
II. LA COMUNIDAD DE BIENES ORDINARIA.
1. La defensa del interés comunitario en la comunidad de bienes ordinaria mediante el acuerdo mayoritario de los partícipes.-
2. La legitimación individual del comunero para la defensa del interés comunitario consecuencia de la pasividad de la comunidad. Carácter excepcional. Presunción de actuación beneficiosa para la comunidad salvo oposición de alguno de los comuneros. Defensa conjunta del interés común y del interés privativo.-
3. La STS 9 febrero 2023. Oposición de parte de los comuneros. inexistencia de acuerdos comunitarios previos. El beneficio objetivo de la comunidad como objeto de prueba y fundamento de la legitimación individual del comunero frente a terceros.
III. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL.-
1. El acuerdo mayoritario de la comunidad de propietarios en el régimen especial de la Propiedad Horizontal para la defensa del interés común. La representación orgánica del presidente.
2. El carácter excepcional de la legitimación del comunero en supuestos de pasividad. La posible omisión negligente de los órganos de gobierno de la comunidad en el cumplimiento de sus obligaciones. La legitimación del propietario en defensa conjunta de intereses comunitarios y privativos.-
3. El beneficio objetivo como fundamento de la demanda individual, aun con existencia de acuerdo mayoritario en contra. Impugnación de acuerdos gravemente lesivos para la comunidad.
4. El ejercicio por el comunero de acciones propias de la Comunidad en interés privativo, y en supuestos de pasividad u oposición de la comunidad.

Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 36, agosto 2023, ISSN: 2070-8157, pp. 424-439

Revista indexada en LATINDEX, ESCI (ISI-Thomson Reuters), CIRC, ANVUR, REDIB, MIAR, RRDe (Q1 Multidisciplinar).

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here