
Autora: Beatriz Hermida Bellot (España). Profesora adjunta, Departamento de Ciencias Jurídicas, Facultad de Derecho, Empresa y Ciencias Políticas, Universidad Cardenal Herrera-CEU. Correo electrónico: beatriz.hermida@uchceu.es.
Resumen: El derecho del niño a ser escuchado es esencial para concretar su interés superior en todos los asuntos que le afecten. Este derecho está ampliamente regulado a nivel internacional, si bien la normativa interna española presenta notas de dispersión y falta de armonización. Tras analizar la normativa, doctrina y jurisprudencia aplicable, el estudio propone una urgente reforma legislativa que armonice las normas y unifique criterios de aplicación del derecho en cuestión.
Palabras clave: derecho a ser escuchado, interés superior del niño, audiencia; procedimientos de familia, seguridad jurídica, dispersión normativa; armonización, convención, lege ferenda, niño, menor, escucha.
Sumario:
I. Introducción.
II. Cuestiones preliminares.
1. Origen del concepto de escucha al niño y relevancia del lenguaje.
2. Naturaleza jurídica del derecho de niños, niñas y adolescentes (NNA) a ser escuchados y características principales de este derecho.
3. Fundamento de este derecho.
4. Finalidad de la escucha y alcance de la opinión del niño.
III. Regulación del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados. Evolución normativa en el ámbito nacional e internacional.
1. Normas de Derecho internacional.
2. Observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado.
A) Punto de partida de la Observación General.
B) Análisis de las cuestiones más destacadas que plantea la observación general.
3. Normativa interna.
IV. Situación actual del marco normativo y principales problemas detectados. Críticas a la normativa vigente.
1. Comparativa de la redacción de las principales normas. Terminología y criterios empleados para concretar el derecho a la escucha.
2. Problemas detectados en la aplicación de las normas y críticas a la normativa vigente.
A) Dudas acerca de la obligatoriedad de la audiencia al niño.
B) Dudas acerca de la aplicación del criterio de madurez y del criterio de la edad.
C) Ausencia de regulación sobre cómo llevar a cabo la audiencia.
D) Comunicación al niño de los resultados de la audiencia y de la decisión adoptada.
V. Propuestas de lege ferenda.
VI. Conclusiones.
Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 41, enero 2026, ISSN: 2070-8157, pp. 624-661. rBD41_Artic20.pdf
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