Cláusula rebus sic stantibus y bonos estructurados. Comentario a la STS de España, núm. 5/2019, de 9 de enero (ROJ: STS 13/2019)

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Autor: Álvaro Bueno Biot, Graduado en Derecho. Correo electrónico: abb888813@gmail.com.

Resumen: La cláusula rebus sic stantibus, de construcción jurisprudencial, se ha venido aplicando para reestablecer el equilibrio de las prestaciones como consecuencia de una alteración sobrevenida de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de formalizar el contrato. No obstante, no siempre se ha aplicado con la misma rigidez y rigor, sino que, dependiendo del contexto social y económico del momento, hemos ido experimentando sendos vaivenes de doctrina y jurisprudencia. Por ello, en este comentario a la STS de 9 de enero de 2019, se procede a un análisis de la evolución jurisprudencial y los presupuestos exigibles para la aplicación de la referida cláusula, con especial consideración de los contratos aleatorios como son los bonos estructurados.

Palabras claves: rebus sic stantibus; contrato aleatorio; bonos estructurados; modificación; resolución.

Abstract: The rebus sic stantibus clause, which is based on case law, has been applied in order to re-establish the balance of services as a result of a sudden change in the circumstances taken into account when the contract was concluded. However, it has not always been applied with the same rigidity and rigour, but rather, depending on the social and economic context of the moment, we have been experiencing fluctuations in doctrine and jurisprudence. Therefore, in this commentary to the STS of January 9, 2019, we proceed to an analysis of the jurisprudential evolution and the required budgets for the application of the aforementioned clause, with special consideration of random contracts such as structured bonds.

Key words: rebus sic stantibus; random contract; structured bonds; modification; termination.

Sumario:
I. Consideraciones preliminares.
II. La cláusula rebus sic stantibus en el ordenamiento jurídico español y su evolución jurisprudencial.
III. Requisitos para la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.
1. Carácter sobrevenido de las circunstancias que afectan al contrato.
2. Imprevisibilidad del cambio de circunstancias.
3. No imputabilidad del cambio de circunstancias.
4. No asunción del riesgo por la parte en desventaja.
5. Ruptura de la equivalencia de las prestaciones o excesiva onerosidad.
IV. Supuestos excluidos de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.
V. Conclusión

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 12, febrero 2020, ISSN: 2386-4567, pp. 846-863.

Revista indexada en SCOPUS, REDIB, ANVUR, LATINDEX, CIRC, MIAR

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