Consentimiento informado del menor en España: reformas recientes.

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Autora: Josefina Alventosa del Río. Profesora Titular de Derecho civil, Universidad de Valencia. Correo electrónico: josefina.alventosa@uv.es

Resumen: La regulación de la autonomía del menor en el ámbito específico de la salud en España se realiza en la legislación estatal y autonómica sobre autonomía del paciente. La Ley 41/2002 ha sido modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Actualmente, la ley dispone que cuando se trate de un menor mayor de 16 años éste puede otorgar su consentimiento por si mismo, aunque cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo, modificación introducida por la reforma citada, que limita notablemente las posibilidades de toma de decisiones por estos menores; mientras que se establece el consentimiento por representación de los padres o tutores para el menor de 16 años, debiendo darles la correspondiente información. A pesar de la reforma, queda todavía pendiente de esclarecer el alcance que pueda tener el consentimiento del denominado menor maduro. Asimismo, la reforma incide en el consentimiento otorgado por los representantes legales, perfilando las condiciones de tal consentimiento, que no realizaba la anterior legislación.

Sumario:
I. Marco jurídico del consentimiento informado en España.
II. El consentimiento informado en el contexto de la capacidad de obrar del menor en la legislación española.
III. El consentimiento informado del menor de edad en el ámbito sanitario. reformas recientes.
IV. El derecho del menor de edad a la información asistencial previa al otorgamiento del consentimiento.
V. Otorgamiento del consentimiento informado por el menor de edad. distintos supuestos.
1. Otorgamiento del consentimiento por menores no emancipados.
2. Otorgamiento del consentimiento por menor emancipado o mayor de 16 años no emancipado.
A) Otorgamiento de consentimiento por menor emancipado.
B) Otorgamiento de consentimiento por menor de edad mayor de 16 años no emancipado.
C) La excepción al otorgamiento del consentimiento.
D) La controvertida situación del menor maduro.
VI. Observaciones finales.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 10 bis, junio 2019, ISSN: 2386-4567, pp. 514-547.

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