Contratos de suministro de contenidos y servicios digitales: cuando el precio son tus datos personales.

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Autora: Laura Herrerías Castro. Investigadora predoctoral. Universitat Pompeu Fabra. laura.herrerias@upf.edu

Resumen: Hoy en día, la mayoría de los servicios de redes sociales o mensajería instantánea se ofrecen sin que los usuarios paguen ningún precio gracias a la monetización de sus datos personales. La Directiva 2019/770 ha sido la primera norma de la UE que ha regulado expresamente la utilización de los datos personales como moneda de cambio para el suministro de contenidos y servicios digitales. Esta Directiva ha sido transpuesta recientemente al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, donde se incluyen una serie de modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).

El objetivo de este trabajo es ofrecer una visión analítica y crítica del nuevo régimen del TRLGDCU que afecta a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales a cambio de datos personales. Para ello, en primer lugar, examinaré determinados aspectos relativos al ámbito de aplicación de la Directiva. En segundo lugar, trataré la cuestión relativa a la relación entre las infracciones de la normativa de protección de datos y las causas de falta de conformidad. En tercer lugar, analizaré los motivos que pueden dar lugar a la resolución del contrato, los derechos y obligaciones de las partes tras la resolución y la posibilidad de acudir al remedio indemnizatorio. Finalmente, ofreceré una visión práctica de las cuestiones planteadas mediante el examen de las condiciones generales sobre uso y privacidad de Facebook, Twitter, TikTok, WhatsApp y Telegram.

Palabras clave: contrato; servicios digitales; contenidos digitales; comercio electrónico; datos personales; Directiva (UE) 2019/770; RDL 7/2021; TRLGDCU; contraprestación, conformidad; resolución; consumidor

Abstract: Nowadays, most social networks or instant messaging services are offered free of charge to users through the monetisation of their personal data. Directive 2019/770 was the first EU law that expressly regulated the use of personal data as a bargaining chip for the supply of digital content and digital services. This Directive has recently been transposed into the Spanish legal system by Real Decreto-ley 7/2021, of 27 April, which includes a series of amendments to the Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU).

The aim of this paper is to offer an analytical and critical approach to the new regime of the TRLGDCU that affects contracts for the supply of digital content and digital services in exchange for personal data. I will first examine some aspects relating to the scope of application of the Directive. Secondly, I will discuss the relationship between violations of data protection law and the grounds for non-conformity. Thirdly, I will analyse the grounds for termination of the contract, the rights and obligations of the parties after termination, and the possibility of claiming damages. Finally, I will provide a practical overview by examining the terms of use and privacy policies of Facebook, Twitter, TikTok, WhatsApp and Telegram.

Key Words: contract; digital service; digital content; e-commerce; personal data; Directive (EU) 2019/770; RDL 7/2021; TRLGDCU; counter-performance; conformity; termination; consumer

Sumario:
I. INTRODUCCIÓN.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1. Consumidores, usuarios y empresarios.
2. Contenidos y servicios digitales.
3. Datos personales y otros datos.
III. LA INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS COMO FALTA DE CONFORMIDAD.
IV. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS Y SERVICIOS DIGITALES.
1. La resolución contractual por parte del consumidor.
2. La resolución contractual por parte del empresario.
3. Obligaciones y derechos de las partes.
4. La indemnización de daños y perjuicios.
V. ALGUNAS CUESTIONES PRÁCTICAS.
1. Facebook.
2. Twitter.
3. TikTok.
4. WhatsApp.
5. Telegram.
VI. CONCLUSIONES.

Revista indexada en SCOPUS, REDIB, ANVUR, LATINDEX, CIRC, MIAR

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 16, febrero 2022, ISSN: 2386-4567, pp. 1010-1037

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