Crédito revolvente: nuevos avances en la protección del consumidor

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Autora: Carolina del Carmen Castillo Martínez (España): Catedrática de Derecho Civil en la Universidad de Valencia- UVEG, Magistrada de carrera en situación de excedencia voluntaria en la carrera judicial, Académica de número de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación. Correo electrónico: carolina.castillo@uv.es

Resumen: Desde el punto de vista jurídico, la consideración de los efectos prácticos derivados del uso de las tarjetas “revolving”, como complejo producto financiero, ha venido suscitando un amplio repertorio de cuestiones deficiente y disparmente resueltas por nuestros Tribunales, siempre a expensas de las decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo, generando una situación de inseguridad jurídica. En los últimos años el Alto Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre aspectos controvertidos acerca de los cuales no imperaba solución pacífica desde la doctrina jurisprudencial ni desde la científica.

Cuestiones como el control de incorporación, el de transparencia y la prescriptibilidad de la acción restitutoria de los intereses remuneratorios quedan, de este modo, zanjadas en su polémica, a la luz de la normativa y doctrina jurisprudencial pautada desde Europa. La reciente reforma procesal de la casación introducida por el RDL 5/2023, de 28 de junio, que modifica los artículos 477 y 487 de la LECiv, incorporando como novedad la institución procesal de “el interés casacional notorio” potencia la virtualidad de las decisiones de la Sala 1ª, toda vez que, a partir de la señalada reforma, la doctrina jurisprudencial adquiere fuerza vinculante para los tribunales de instancia. Tal previsión afianza la tan deseada seguridad jurídica requerida en el ámbito del Derecho del Consumo y, señaladamente, en la consideración de la figura revisada, por lo que la asimilación de sus fundamentos resulta ya indispensable en el tratamiento de la misma.

Palabras clave: Crédito revolvente; usura; abusividad; prescriptibilidad; “interés casacional notorio”.

Abstract: From a legal perspective, the consideration of the practical effects derived from the use of revolving credit cards, as a complex financial product, has raised a wide range of issues, poorly and unevenly resolved by our courts, always at the expense of decisions adopted by the Supreme Court, generating a situation of legal uncertainty. In recent years, the High Court has had the opportunity to rule on controversial issues for which no peaceful solution prevailed, either from jurisprudential or scientific doctrine. Issues such as control of incorporation, transparency, and the statute of limitations on the restitution of interest are thus settled in light of the regulations and jurisprudential doctrine established in Europe. The recent procedural reform of cassation introduced by Royal Decree-Law 5/2023, of June 28, which modifies Articles 477 and 487 of the LECiv (Spanish Civil Procedure Act), incorporating as a novelty the procedural institution of “notorious cassation interest”, strengthens the validity of the decisions of the First Chamber, since, as of this reform, case law acquires binding force for the courts of first instance. This provision strengthens the much-desired legal certainty required in the field of Consumer Law and, particularly, in the consideration of the revised concept. Therefore, understanding its grounds is now essential for addressing it.

Key words: Revolving credit; usury; abusiveness; prescriptibility; “notorious cassational interest”.

Sumario:
I. Consideración general.
1. Relevancia del crédito revolving.
2. Crédito revolvente y ley de usura.
II. Determinación del diferencial a valorar en el crédito revolving para la consideración del interés aplicado como usurario.
III. Doctrina jurisprudencial sobre el control de incorporación en un contrato de crédito al consumo.
1. STS, Sala 1ª, de 6 de febrero de 2024. 2. STS, Sala 1ª, de 16 de octubre de 2024.
IV. Doctrina jurisprudencial sobre el control de transparencia.
1. La STS, Sala 1ª, nº 154, de 30 de enero de 2025. Supuesto de hecho.
2. La STS, Sala 1ª, nº 155, de 30 de enero de 2025. Supuesto de hecho.
3. Valoración general.
V. Prescriptibilidad de la acción restitutoria de las cantidades abonadas en concepto de interés remuneratorio tras la declaración de nulidad de un crédito revolving, por usurario o por resultar la estipulación relativa a los mismos abusiva por falta de transparencia. La STS, Sala 1ª, nº 350/2025, de 5 de marzo.

Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 40, julio 2025, ISSN: 2070-8157, pp. 376-403

Revista indexada en LATINDEX, ESCI; JCR (Q4); CIRC (C), ANVUR, REDIB, MIAR, RRDe (Q1 Multidisciplinar).

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