Autora: Virginia Múrtula Lafuente. Profesora Titular de Derecho civil de la Universidad de Alicante. vmurtula@ua.es
Resumen: Uno de los daños más frecuentes en el hogar es el causado por filtraciones de agua que provienen del piso superior, donde puede estar viviendo alguien que es su propietario, un arrendatario o incluso varios okupas. El presente trabajo pretende abordar quién debería responder de estos daños atendiendo, tanto a la casuística que se puede presentar, como a la interpretación y aplicación que han hecho los tribunales españoles del artículo 1910 del Código civil. Esta norma hace recaer la responsabilidad de los daños causados por las cosas que se arrojen o caigan desde una casa en el “cabeza de familia” que habita en ella.
Palabras clave: Daños; responsabilidad del propietario; responsabilidad del arrendatario; cosas caídas o arrojadas; filtraciones de agua.
Abstract: One of the most common damages in homes is that caused by water filtrations from the upper floor, where someone who is the owner, a tenant o even several squatters may be living. This paper aims to address who should be liable for these damages by considering both the different scenarios that may arise and the interpretation and application that the Spanish courts have made of Article 1910 of the Civil Code. This provision places the responsibility for damages caused by objects thrown or falling from a house on the “householder” who lives in it.
Key words: Damages; owner’s liability; tenant’s liability; fallen or thrown things; water filtrations.
SUMARIO.-
I. INTRODUCCIÓN.-
II. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ART. 1910 DEL CÓDIGO CIVIL.-
1. El carácter objetivo de la responsabilidad por las cosas arrojadas o caídas.-
2. ¿Qué se entiende por “cabeza de familia”?-
3. Supuestos excluidos.-
A) La responsabilidad del propietario por ruina del edificio (art. 1907 CC).-
B) Filtraciones de agua que tienen un origen constructivo.-
III. LA RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POR FALTA DE REPRACIÓN DE ELEMENTOS COMUNES.-
1. Tuberías.-
2. Terrazas.-
3. Plazo de prescripción de la acción.-
IV. LA RESPONSABILIDAD DEL OCUPANTE POR DAÑOS CAUSADOS POR FILTRACIONES DE AGUA.-
1. Viviendas o locales arrendados.-
2. Viviendas “okupadas”.-
V. A MODO DE CONCLUSIÓN.
Referencia: Revista Boliviana de Derecho Nº 37, enero 2024, ISSN: 2070-8157, pp. 160-195.
Revista indexada en LATINDEX, ESCI (ISI-Thomson Reuters), CIRC, ANVUR, REDIB, MIAR, RRDe (Q1 Multidisciplinar).