Autor: Carolina del Carmen Castillo Martínez, Magistrado-juez titular del Juzgado de instancia nº 4 de Castellón, Profesora Titular de Derecho civil (excedente), profesora Asociada de Derecho Civil, Universitat de València, Académica de número de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación.
Resumen: Mediante tres Sentencias dictadas en 2016, el Tribunal Constitucional declaró nulas otras tantas normas legales autonómicas por medio de las cuales la Generalitat Valenciana había iniciado la tarea de desarrollar la competencia que en materia de Derecho Civil le reconoce el Estatuto de Autonomía, según su redacción vigente que data de 2006.
Frente a la indiscutible pobreza argumental y -por qué no decirlo- cuestionable trasfondo político de las resoluciones emanadas del TC, se han manifestado, no sin poderosa razón, de manera críticamente fundada autorizadas opiniones. No obstante ello, resulta preciso también reconocer las extralimitaciones en que incurrió el Gobierno autonómico valenciano legislador, también por razones de índole política, al desconsiderar la circunstancia de que el Derecho civil que se puede y se debe desarrollar por los Parlamentos autonómicos se limita a las instituciones que se encontraban vigentes cuando entró en vigor la Constitución de 1978. Y es que ésta se refiere a los derechos civiles forales o especiales “allí donde existan”, no “allí donde hayan existido alguna vez”. En todo caso, superada la fase de las críticas y los lamentos, es preciso plantearse cuáles son las perspectivas de futuro del Derecho Civil valenciano tras los pronunciamientos del TC, y abordarlas con resolución y eficacia.
Palabras claves: Derecho civil valenciano; atribución competencial; inconstitucionalidad.
Abstract: By means of three Judgments issued in 2016, the Constitutional Court declared null as many other autonomous legal norms by means of which the Generalitat Valenciana had begun the task of developing the competence that in the matter of Civil Law recognizes the Statute of Autonomy, according to its current wording dating from 2006. Faced with the indisputable argumental poverty and – why not say so – questionable political background of the resolutions emanating from the TC, they have manifested themselves, not without powerful reason, in a critically founded way authorized opinions. However, it is also necessary to recognize the extralimitations incurred by the Valencian Autonomous Government legislator, also for political reasons, when disregarding the circumstance that the civil law that can and should be developed by the autonomous parliaments is limited to institutions that were in force when the 1978 Constitution entered into force. And it refers to the civil or special civil rights “where they exist”, not “where they ever existed”. In any case, after the phase of criticism and regrets, it is necessary to consider what are the future perspectives of the Valencian Civil Law after the pronouncements of the TC, and address them with resolution and effectiveness.
Key words: Valencian civil law; attribution; unconstitutionality.
Sumario:
I. Consideración general.
II. Una mirada a la historia. la injusta pérdida del Derecho civil valenciano.
III. El marco constitucional y la posterior actividad legislativa autonómica valenciana a partir del Estatuto de Autonomía aprobado por L.O 1/2006, de 10 de abril.
IV. Perspectivas de futuro y posibilidades constitucionales para una plena recuperación del Derecho civil valenciano.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 12, febrero 2020, ISSN: 2386-4567, pp. 866-889.
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