Autor: Dra. Petra M. Thomàs Puig, Prof. C. Dra. de Derecho Mercantil de la Universidad de las Islas Baleares
Correo electrónico: petra.thomas@uib.es
Resumen: A lo que más atención dedica la Ley Concursal española en relación con el concurso de la persona física casada es a su régimen económico matrimonial, precisamente por las importantes consecuencias patrimoniales que este régimen puede tener en relación con la composición de la masa activa del concurso. Si bien esta norma se refiere básicamente al régimen de gananciales común en España hay también que ponerla en relación con la existencia de regímenes económicos territoriales de separación como los de Cataluña o Baleares.
Sumario:
I. Introducción.
II. Determinación de la masa activa en el concurso de persona casada.
1. Principio de universalidad de la ley concursal.
2. Principio de unidad de la ley concursal y regímenes económico-matrimoniales territoriales.
III. Titularidad de bienes en el régimen económico de separación.
IV. Presunción de donaciones entre cónyuges en caso de concurso.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, ISSN 2386-4567, IDIBE, núm. 6, febrero 2017, págs. 151-173.