Disposiciones testamentarias para el establecimiento de un régimen especial de gestión de los bienes transmitidos a menores. Y algunas previsiones más allá de la mayoría de edad de los sucesores.

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Autora: Ana Díaz Martínez. Catedrática de Derecho civil, Universidad de Santiago de Compostela. ana.diaz@usc.es.

Resumen: La transmisión de bienes a menores de edad en una sucesión “mortis causa” en ocasiones es origen de disposiciones testamentarias en las que se nombra a un tercero como administrador del patrimonio, excluyendo a los representantes legales, los progenitores, cuando el testador desea mantenerlos al margen. Este artículo estudia este peculiar régimen de gestión patrimonial y sus límites, desde la doble perspectiva de la interpretación de la voluntad del causante y la protección del interés del menor. Además, apunta algunos de los problemas que genera la imposición testamentaria de prohibiciones de disponer de los bienes, para cuando el menor deje de serlo.

Palabras clave: Menores de edad; testamento; interpretación; administrador; prohibiciones de disponer.

Abstract: The transmission of assets to minors in a “mortis causa” succession is, sometimes, the origin of testamentary provisions in which a person is appointed as administrator of the estate, excluding the legal representatives, the parents, when the testator wishes to remove them. This paper studies this peculiar wealth management system and its limits, from the double perspective of the interpretation of the testator´s will and the protection of the best interest of the child. In addition, it points out some of the problems generated by the testamentary imposition of restraints on alienation, for when the minor ceases to be a minor.

Key words: Minors; will; interpretation; administrator; restraints on alienation.

Sumario:
I. PLANTEAMIENTO. LA DESIGNACIÓN DE MENORES DE EDAD COMO SUCESORES TESTAMENTARIOS.-
II. RÉGIMEN ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE MENORES.-
1. El encargo testamentario de la administración, necesario y suficiente.-
2. Duración del especial régimen de administración.-
3. Administración testamentaria de bienes de menores y legítima.-
4. Facultades que conservan los representantes legales de los menores.-
A) Aceptación hereditaria.-
B) Partición.-
C) Administración de bienes que no integran la herencia.-
D) Actuaciones procesales.-
E) Uso de la vivienda familiar adquirida por el menor.-
5. Régimen jurídico de la administración.-
A) Capacidad y consecuencias de la no aceptación del encargo.-
B) Pluralidad de administradores.-
C) Facultades.-
D) Obligaciones.-
E) Control judicial de actos dispositivos del administrador.-
F) Extinción del cargo y responsabilidad.-
III. LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE GESTIÓN PATRIMONIAL DEL SUCESOR ALCANZADA LA MAYORÍA DE EDAD.-
1. Gravamen de legítima y “cautela socini”.-
2. Efectos del acto dispositivo realizado en contra de la prohibición.-
3. Partición hecha por todos los herederos y eficacia de la prohibición.-
4. La desaparición de la causa de la prohibición como presupuesto de la extinción.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 20, febrero 2024, ISSN:2386-4567, pp. 654-697.

Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR, RRDe (Q1), IDR (C3)

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