El apoyo prestado por la Entidad Pública para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas mayores con discapacidad en situaciones de urgencia. Análisis del artículo 253 del Código civil.

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Autora: María del Mar Heras Hernández, Profesora Titular de Derecho civil, Universidad Rey Juan Carlos. Correo electrónico: mariamar.heras@urjc.es

RESUMEN: El trabajo analiza los presupuestos legales que legitiman la intervención de la entidad pública competente en cada Comunidad Autónoma para proporcionar el apoyo que necesitan las personas mayores con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en situaciones de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del Código civil, en la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. La norma configura una medida de apoyo excepcional, de carácter provisional, sometida a la supervisión del Ministerio Fiscal, con el propósito de garantizar la protección efectiva e inmediata de los derechos de estas personas en tanto se constituyen los apoyos necesarios.

PALABRAS CLAVE: personas mayores con discapacidad; apoyo; entidad pública; ejercicio de la capacidad jurídica; situaciones de urgencia.

ABSTRACT: This study analyzes the legal foundations that legitimize the intervention of the competent public entity to provide the support required by older persons with disabilities for the exercise of their legal capacity in urgent situations, in accordance with Article 253 of the Civil Code, as amended by Law 8/2021 of June 2, which reforms civil and procedural legislation to ensure support for persons with disabilities in exercising their legal capacity.

The regulation establishes an exceptional and provisional support measure, subject to the supervision of the Public Prosecutor’s Office, with the purpose of guaranteeing the effective and immediate protection of these individuals’ rights until the necessary support arrangements are formally implemented.

KEY WORDS: older people with disabilities; support; public entity; legal capacity; urgent situations.

SUMARIO:
I. CONSIDERACIONES GENERALES.-
II. ANTECEDENTES DE LA NORMA. SU EVOLUCIÓN.-
III. CONCEPTO Y FUNDAMENTO.-
IV. CARACTERÍSTICAS DEL APOYO.-
1. La excepcionalidad del apoyo derivada de su propia naturaleza y supletoriedad.-
2. Provisionalidad y temporalidad del apoyo.-
3. La supletoriedad como límite a la intervención de la entidad pública.-
4. Apoyo sujeto a la supervisión del Ministerio Fiscal.-
V. PRESUPUESTOS LEGALES.-
1. La existencia de una persona adulta con discapacidad.-
2. Situación de urgencia o necesidad de un apoyo inmediato y efectivo para la realización de actos jurídicos, a fin de evitar un perjuicio grave e inminente en la esfera personal o patrimonial. Supuestos que ilustran las situaciones de urgencia.-
A) Situaciones de urgencia personal.-
B) Situaciones de urgencia patrimonial.-
C) Situaciones de urgencia “legal” o relacionadas con el ejercicio de acciones legales sujetas a plazo y/o protección de derechos y libertades fundamentales.-
3. Que la persona no disponga de un guardador de hecho.-
VI. FUNDAMENTOS QUE JUSTIFICAN LA EXCLUSIÓN LEGAL DE LA ATRIBUCIÓN AUTOMÁTICA DE LA CURATELA CON FACULTADES REPRESENTATIVAS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN FAVOR DE LA ENTIDAD PÚBLICA.-
1. Dotar a este apoyo de las máximas garantías procesales: la reserva judicial de la representación y la participación de la persona en la provisión de apoyos.-
2. La obligada consecución de los principios de máximo respeto a la autonomía personal, menor intervención y proporcionalidad.-
3. Su carácter excepcional y supletorio.-
4. Evitar la permanencia de esta excepcional medida de apoyo en paralelo con otras medidas de apoyo ordinarias.-
VII. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA INTERVENCIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA.-
VIII. ASPECTOS CONTROVERTIDOS.-
1. ¿Cómo se identifican las situaciones de necesidad de apoyo urgente?.-
2. ¿A quién corresponde evaluar la situación de urgencia?.-
3. ¿Cuál es su contenido y alcance?.-
4. ¿Puede admitirse la eficacia de la oposición o renuncia de la persona con discapacidad a recibir el apoyo que necesita de manera urgente?.-
IX. UN BREVE ANÁLISIS COMPARATIVO CON EL ART. 45-8 DE LA LEY 3/2024, DE 13 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE DERECHO FORAL DE ARAGÓN EN MATERIA DE CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS. ¿INCLUYE EL ART. 45-8 CDFA EL APOYO EN SITUACIONES DE URGENCIA SOCIAL?.-
X. REFLEXIONES FINALES.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº24, febrero 2026, ISSN: 2386-4567, pp. 300-331.

Revista indexada en SCOPUS (Q3), CIRC (“B”), ANVUR (clase “A”), RRDe (Q1), IDR (C3), LATINDEX y MIAR.

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