El contrato de alimentos como acto en fraude de las legítimas.

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Autora: Marta Gómez López. Contratada predoctoral de la Universidad de Valladolid. marta.gomez.lopez@uva.es.

Resumen: El contrato de alimentos puede constituir una vía para vaciar el caudal hereditario, generando un perjuicio a las legítimas como resultado de la transmisión del capital por el cedente en favor del alimentante. La onerosidad del contrato constituye un límite a la efectividad de la invocación de una vulneración por los legitimarios, por lo que no será declarada su nulidad por acto en fraude, salvo cuando se pruebe la gratuidad del negocio y la ausencia de una causa que responda a la función típica asistencial para la que se previó esta figura contractual en la Ley 41/2003.

Palabras clave: contrato de alimentos; alimentante; alimentista; onerosidad; prestación alimenticia; legitimario; acto en fraude.

Abstract: The maintenance contract may constitute a means of emptying the estate, generating a detriment to the legitimate rights as a result of the transfer of the capital by the transferor in favour of the provider. The onerous nature of the contract constitutes a limit to the effectiveness of the invocation of an infringement by the legitimated beneficiaries, which is why it will not be declared null and void for fraud, except when the gratuitousness of the business and the absence of a cause that responds to the typical welfare function for which this contractual figure was envisaged in Law 41/2003 is proven.

Key words: maintenance contract; maintenance provider; onerousness; food allowance; legitimisation; fraudulent act.

Sumario:
I. EL CONTRATO DE ALIMENTOS.-
1. Concepto.-
2. Caracteres.-
3. Objeto.
4. Sujetos.-
II. EL CONTRATO DE ALIMENTOS COMO ACTO EN FRAUDE DE LAS LEGÍTIMAS: CUESTIONES ANALIZADAS POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE FEBRERO DE 2022.-
1. La relevancia de la onerosidad del contrato de alimentos como elemento determinante para ponderar la licitud de la causa, y, por ende, la declaración de validez o nulidad.-
2. ¿Opera el art. 143 CC como límite a la celebración del contrato de alimentos cuando las partes son parientes?-
3. La existencia de legitimarios como límite para la determinación del capital a ceder en virtud del contrato de alimentos.-
III. EL CONTRATO DE ALIMENTOS COMO VÍA PARA VACIAR EL CONTENIDO DE LAS LEGÍTIMAS.-
1. La conversión del contrato de alimentos en una donación del derecho de habitación sobre la vivienda habitual del art. 822 CC.

Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 39, enero 2025, ISSN: 2070-8157, pp. 280-305.

Revista indexada en LATINDEX, ESCI; JCR (Q4); CIRC (C), ANVUR, REDIB, MIAR, RRDe (Q1 Multidisciplinar).

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