El derecho de autonomía del paciente menor: virtualidad de la mediación en conflictos sanitarios con menores

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Autora: Dra. Raquel Luquin Bergareche, Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil de la Universidad Pública de Navarra (acreditada Titular de Universidad) y Vicedecana de la Facultad de Ciencias Jurídicas.
Correo electrónico: raquel.luquin@unavarra.es

Resumen: La Ley 41/2002, de 14 de noviembre reconoce el derecho a la autonomía del paciente en el ámbito sanitario, configurado como un derecho subjetivo en el marco de los derechos de la personalidad. Recientemente, las Leyes Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015 de 28 de julio han introducido importantes reformas en la consideración de la madurez de los menores para decidir determinados actuaciones que afectan a su persona, confiriendo a sus progenitores la facultad de consentir intervenciones sanitarias que puedan suponer grave riesgo para su vida o salud. Regulación ésta que plantea ciertos interrogantes a la hora de ofrecer soluciones a ciertos conflictos familiares y sanitarios que se plantean en la práctica, algunos de los cuales encuentran en la mediación privada, regulada por Ley 5/2012, de 6 de julio, una metodología más eficiente que los métodos heterocompositivos clásicos.

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Sumario:
I. Introducción. Transformaciones normativas en el ámbito de la salud: del proteccionismo asistencial a la autodeterminación del paciente como derecho de la personalidad.
II. Conflictos sanitarios: ¿es la mediación una metodología efectiva de gestión en el ámbito sanitario?
1. La conflictividad en el ámbito sanitario: algunos supuestos.
2. La metodología de la mediación: concepto, límites y ventajas en el ámbito de los conflictos sanitarios.
III. El proceso de mediación en el otorgamiento del consentimiento del paciente menor.
IV. Conclusiones.

Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 23, enero 2017, ISSN: 2070-8157, pp. 222-239

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