Enriquecimiento injustificado por haber convivido: ¿tiene sentido hablar de este modo?

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Autora: Cristina de Amunátegui Rodríguez. Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid. Correo electrónico: crisamu@ucm.es

Resumen: La alegación del principio del enriquecimiento injustificado es habitual en los procedimientos de ruptura entre convivientes. Observando las resoluciones de los tribunales es necesario analizar si se aplica la mencionada doctrina en su sentido propio, o como una regla de equidad.

Palabras clave: ruptura; parejas; soluciones; enriquecimiento injustificado

Abstract: Unjustified enrichment is commonly argued in cohabitation breakdown proceedings. Looking at courts resolutions in this field, it is necessary to analyse whether this doctrine in its pure sense or as an equity rule.

Key Words: breakdown; partnerships; solutions; unjustified enrichment

Sumario:
I. APROXIMACIÓN A LA MATERIA. EL EJEMPLO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 17 DE JUNIO DE 2003.
II. CRITERIOS DE RESOLUCIÓN INVOCADOS Y TENIDOS EN CUENTA POR EL TRIBUNAL SUPREMO PARA DIRIMIR LAS RECLAMACIONES DE LAS PAREJAS.
III. LA ANALOGÍA.
1. Aproximación al denostado recurso a la analogía.
2. Desigualdades en el recurso a la analogía según los casos enjuiciados.
3. Posible aplicación del artículo 1438 a la ruptura de las parejas.
IV. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
1. Principio de protección al conviviente perjudicado por la situación de hecho.
2. Enriquecimiento injustificado.
A) Consideración del enriquecimiento injustificado como principio general y cumplimiento de sus presupuestos.
B) Descripción de las situaciones concretas que permiten la apreciación de enriquecimiento injustificado.
a) Trabajar para el otro sin sueldo o con sueldo insuficiente.
b) Pérdida de expectativas o abandono de actividad propia.
c) Trabajo doméstico y cuidado de relaciones personales.
d) Consideración de “servicios prestados”.
e) Reclamación de los muebles que permanecen en la vivienda.
f) Inversiones o mejoras en los bienes del otro integrante de la pareja.
g) Pago de préstamos solicitados por el otro conviviente.
V. A MODO DE CONCLUSIÓN.

Revista indexada en SCOPUS, REDIB, ANVUR, LATINDEX, CIRC, MIAR

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 16 bis, junio 2022, ISSN: 2386-4567, pp. 1002-1045.

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