Autora: Nieves Rojano Martín. Contratada predoctoral FPU. Universidad de Málaga.
Resumen: La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido el matrimonio, así como “cualquier otra circunstancia relevante”, de acuerdo con lo dispuesto en la recogida en último lugar en el artículo 97 del Código Civil.
Palabras clave: pensión compensatoria; derecho a la compensación; crisis matrimonial; desequilibrio económico; temporalidad de la pensión.
Abstract: Mere economic inequality does not automatically determine a right to compensation and it is necessary to consider the dedication to the family, the collaboration in the activities of the other spouse, the situation prior to the marriage, the property regime to which the marriage has been subject, as well as “any other relevant circumstance”, in accordance with the provisions of the last circumstance set out in Article 97 of the Civil Code.
Key words: compensatory pension; right to compensation; matrimonial crisis; economic imbalance; temporality of the pension.
Sumario:
I. INTRODUCCIÓN.-
II. FINALIDAD Y RAZÓN DE SER DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA.-
III. PROCEDENCIA DE LA PENSIÓN POR DESEQUILIBRIO: REQUISITOS.-
1. Que uno de los cónyuges sufra un desequilibrio económico con respecto a la posición del otro.-
2. Que la situación económica de uno de los cónyuges haya sufrido un empeoramiento en relación con la que tenía constante matrimonio.-
3. Que haya recaído una resolución firme de separación y divorcio.-
4. Que la separación o el divorcio sea causa directa del desequilibrio económico.-
IV. EL POSIBLE CARÁCTER TEMPORAL DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA.-
V. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN POR DESEQUILIBRIO.-
VI. AUMENTO, REDUCCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA.-
1. Aumento y reducción de la pensión.-
2. Extinción de la pensión.-
VII. CONCLUSIONES.
Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 36, agosto 2023, ISSN: 2070-8157, pp. 372-389
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