El indeterminado concepto de «vida marital» como causa de extinción de la pensión compensatoria y sus problemas de prueba.

0
3047

Autor: Pilar Gutiérrez Santiago. Catedrática de Derecho Civil. Universidad de León.

Resumen: Pese a las reformas que la Ley 15/2005 acometió en la regulación de la separación y el divorcio y, concretamente, en la figura de la pensión compensatoria (art. 97 CC), el legislador mantuvo incólume un precepto que data del ya lejano 1981 -el artículo 101.1 del Código Civil- en el que se dispone que el derecho a la pensión se extingue si su perceptor contrae nuevas nupcias o pasa a «vivir maritalmente con otra persona».

A la vista de las diversas y variopintas modalidades de la nueva trayectoria vital “de pareja” que puede emprender una persona tras su previa ruptura conyugal (otro matrimonio o una unión more uxorio formalizada y registrada, pasando por noviazgos prolongados, amores pasajeros y relaciones esporádicas, hasta los escarceos sexuales o las más puras “amistades”), el art. 101.1 in fine CC -norma de palmaria obsolescencia y flagrante inadecuación a la actual realidad social y familiar- suscita importantes problemas interpretativos en orden a la prueba de la existencia misma de «vida marital», concepto vago e indeterminado donde los haya. Es, pues, en sede judicial –en el correspondiente procedimiento de modificación de medidas (ex art. 775 LEC)- donde queda constancia de los medios y recursos probatorios de que el cónyuge deudor de la pensión compensatoria que insta su extinción –y a quien incumbe la carga de la prueba (art. 217 LEC)- puede valerse para demostrar que su anterior consorte mantiene ese tipo de relación de tipo «marital» con un tercero.

Dado que la «vida marital» pertenece a la intimidad de la pareja y, por otra parte, el perceptor de la pensión tratará de ocultar, disimular y disfrazar tal relación para no perder su derecho, resulta verdaderamente arduo y difícil para el cónyuge obligado al pago acreditar dicha relación por pruebas directas; y de ahí que en este ámbito sea frecuente el empleo de las presunciones judiciales que permitan inducir inequívocamente, de signos e indicios objetivos, la efectiva existencia de vida marital (art. 386 LEC). Sin perjuicio de que en algunos casos –contados, ciertamente- la propia confesión del cónyuge beneficiario de la pensión baste como prueba, tales datos indiciarios o hechos ciertos de los que el juez pueda inferir racionalmente la vida marital vendrán dados, principalmente, por declaraciones de testigos sobre la conducta externa de la pareja; o por la tenencia de un hijo común entre el perceptor de la pensión y otra persona; o por sus cuentas bancarias conjuntas; o por pruebas documentales tales como certificados municipales de empadronamiento en el mismo domicilio, o por informes policiales o, más anecdóticamente, por esquelas en las que figura el nombre de la “pareja” del perceptor/a de la pensión, o, cada vez con mayor frecuencia, por fotos y textos alusivos a la relación de pareja que se publican en Facebook y otras redes sociales. Con todo, la prueba “estrella” en este tipo de pleitos reside en los informes de detectives (art. 265.5 LEC) que ofrecen datos elocuentes e ilustrativos reportajes fotográficos y videográficos sobre la «vida marital» en cuestión.

Desde otra perspectiva, y puesto que el gran caballo de batalla en los procesos sobre extinción de la pensión compensatoria estriba precisamente en acreditar que su perceptor (a menudo mujer) ha pasado a «vivir maritalmente con otra persona» (ya sea hombre u otra mujer), las reflexiones sobre el tema indicado se fundamentarán en el análisis de las dispares interpretaciones judiciales (y también doctrinales) del difuso concepto de «vida marital»; noción sobre la que comienza a abrirse camino una loable postura flexible y aperturista que –tras la jurisprudencia sentada por las SSTS de 9 febrero y 28 marzo 2012, reiterada por la STS 24 marzo 2017- viene a dispensar de la prueba del tradicional requisito de cohabitación bajo el mismo techo y a relativizar igualmente las notas de estabilidad y permanencia de la relación de pareja en cuestión.

Sumario:
I. Planteamiento del tema.
II. Problemática probatoria de la «vida marital» como causa extintiva de la pensión compensatoria.
1. La dificultad de pruebas directas y el recurso a las presunciones judiciales.
A) El común intento de “ocultación” por el perceptor de la pensión de su relación marital con un tercero.
B) Supuestos (excepcionales) de confesión o reconocimiento de la existencia de vida marital por el titular del derecho a pensión.
C) La utilidad de la prueba indiciaria o por presunciones.
2. Principales medios acreditativos de los indicios de «vida marital» y examen particular de su respectiva eficacia probatoria.
A) Declaraciones testificales: testimonios “de referencia”, testimonios imparciales y testimonios de familiares o amigos.
B) Reportajes e informes de detectives: la prueba “estrella” en los pleitos de extinción de la pensión compensatoria por vida marital de su perceptor.
C) Pruebas documentales varias: informes policiales, certificados de empadronamiento, esquelas, fotografías y comentarios publicados en redes sociales.
D) Cuentas bancarias conjuntas.
3. La tenencia de hijos comunes del perceptor de la pensión compensatoria con otra persona.
A) Jurisprudencia menor proclive a su gran valor indiciario de la «vida marital» entre ambos progenitores.
B) Corriente jurisprudencial mayoritaria que relativiza el valor probatorio de la descendencia en común.
III. Vaguedad de la expresión «vivir maritalmente» del artículo 101.1 del código civil y divergencias interpretativas en orden a su prueba ante los tribunales.
1. Interpretación judicial restrictiva: la exigencia de prueba de convivencia en la misma vivienda, con cohabitación estable y análoga a la matrimonial, como requisitos para la extinción de la pensión por desequilibrio económico.
2. La vida marital y su interpretación judicial in dubio pro deudor de la pensión compensatoria: el carácter prescindible de la prueba de la cohabitación del beneficiario de la pensión con un tercero y la relajación de las notas de habitualidad y permanencia de su relación de pareja.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, e-ISNN 2386-4567, 2018, julio, núm. 8 bis, pp. 9-47.

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here