Autor: Dr. Cayetano Núñez González, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Resumen: La tutela contra la discriminación de los pueblos originarios en el trabajo es una obligación del Estado. Cuando las leyes nacionales no desarrollan de un modo explícito esta protección, es necesario acudir al texto constitucional y a las normas internacionales del trabajo. En este artículo se analiza, para el fin descrito, la integración del Convenio 169 OIT en la Constitución Plurinacional de Bolivia.
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Sumario:
I. El porqué de una reflexión sobre la diversidad cultural en el trabajo.
II. La Constitución de la República Plurinacional de Bolivia y las normas internacionales del trabajo.
III. La protección de las formas comunitarias de producción.
IV. La diversidad cultural y las relaciones laborales.
Referencia: Revista Boliviana de Derecho, e-ISSN: 2070-8157, núm. 24, julio 2017, págs. 296-319.
Resumen: La tutela contra la discriminación de los pueblos originarios en el trabajo es una obligación del Estado. Cuando las leyes nacionales no desarrollan de un modo explícito esta protección, es necesario acudir al texto constitucional y a las normas internacionales del trabajo. En este artículo se analiza, para el fin descrito, la integración del Convenio 169 OIT en la Constitución Plurinacional de Bolivia.
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I. El porqué de una reflexión sobre la diversidad cultural en el trabajo.
II. La Constitución de la República Plurinacional de Bolivia y las normas internacionales del trabajo.
III. La protección de las formas comunitarias de producción.
IV. La diversidad cultural y las relaciones laborales.
Referencia: Revista Boliviana de Derecho, e-ISSN: 2070-8157, núm. 24, julio 2017, págs. 296-319.