Autor: Jorge Aillapán Quinteros
Correo electrónico: abogado@aillapan.cl.
Resumen: En Chile, prevalece la tesis que dice que el derecho a la imagen de los “personajes públicos” merece menor protección que la dispensada a las personas comunes, máxime si en la difusión de informaciones y retratos, que los involucren, concurre un “interés público”. A partir de la implicancias de un caso que afectó a un candidato a la presidencia de la República, nuestra conclusión es que la atávica comprensión del retrato de personas impide dar debida solución a fenómenos propios de la era digital ya que todas las cuestiones jurídicas involucradas terminan reducidas solamente a una ponderación entre el derecho fundamental a la vida privada del efigiado y el “interés público” que llevaría implícito la libertad de expresión.
Sumario:
I. Consideraciones previas.
II. Patrimonialidad y traficabilidad del derecho a la imagen.
III. “Personajes públicos” y minusvaloración de su derecho a la imagen.
1. La imagen como un aspecto más de la privacidad de las personas. Críticas.
2. Minusvaloración del derecho a la imagen de los “personajes públicos”.
3. Los “personajes públicos” como categoría subjetiva.
IV. El interés público informativo como justificación de la afectación del derecho a la propia imagen.
1. El “interés público informativo” como límite a los derechos fundamentales.
2. Redes sociales digitales y redefinición de los medios de comunicación social.
3. Críticas al interés público como elemento exclusivo y excluyente de la libertad informativa.
V. Conclusiones.
VI. Bibliografía.
Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 25, enero 2018, ISSN: 2070-8157, pp. 110-144.
Correo electrónico: abogado@aillapan.cl.
Resumen: En Chile, prevalece la tesis que dice que el derecho a la imagen de los “personajes públicos” merece menor protección que la dispensada a las personas comunes, máxime si en la difusión de informaciones y retratos, que los involucren, concurre un “interés público”. A partir de la implicancias de un caso que afectó a un candidato a la presidencia de la República, nuestra conclusión es que la atávica comprensión del retrato de personas impide dar debida solución a fenómenos propios de la era digital ya que todas las cuestiones jurídicas involucradas terminan reducidas solamente a una ponderación entre el derecho fundamental a la vida privada del efigiado y el “interés público” que llevaría implícito la libertad de expresión.
Sumario:
I. Consideraciones previas.
II. Patrimonialidad y traficabilidad del derecho a la imagen.
III. “Personajes públicos” y minusvaloración de su derecho a la imagen.
1. La imagen como un aspecto más de la privacidad de las personas. Críticas.
2. Minusvaloración del derecho a la imagen de los “personajes públicos”.
3. Los “personajes públicos” como categoría subjetiva.
IV. El interés público informativo como justificación de la afectación del derecho a la propia imagen.
1. El “interés público informativo” como límite a los derechos fundamentales.
2. Redes sociales digitales y redefinición de los medios de comunicación social.
3. Críticas al interés público como elemento exclusivo y excluyente de la libertad informativa.
V. Conclusiones.
VI. Bibliografía.
Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 25, enero 2018, ISSN: 2070-8157, pp. 110-144.