Autora: Lucia di Costanzo (Italia): Full Professor of Comparative Private Law, Department of Law, University of Campania “Luigi Vanvitelli”. Correo electrónico: lucia.dicostanzo@unicampania.it.
Resumen: En el ordenamiento jurídico chino, la relación familiar es un valor a preservar y disciplinar, ya que es el principal punto de referencia para la cooperación, incluida la económica. Por esta razón, aunque la tasa de divorcio es más o menos proporcional a los sistemas occidentales, las tasas de matrimonio son más altas, también debido a un sistema de bienestar poco desarrollado. Por lo tanto, el cuidado de los niños y los ancianos que ya no pueden trabajar es garantizado por la familia. La familia, por lo tanto, aparece como la columna vertebral de la sociedad china, caracterizada por una fuerte autorreferencialidad cultural y una preferencia absoluta por los lazos intraétnicos, incluso en el contexto de las relaciones y dinámicas internacionales.
Palabras clave: matrimonio; relaciones familiares; autorreferencialidad cultural; interferencia política.
Abstract: In the Chinese system, family relationships are values that must be preserved and regulated, as they are the primary source of economic assistance. For this reason, although the divorce rate is more or less proportional to Western systems, marriage rates are higher due to a poorly developed welfare system. Therefore, assistance to children and the elderly who are no longer able to work is provided by the family. The family, therefore, appears to be the backbone of Chinese society, characterized by a strong cultural self-referentiality and an absolute preference for intra-ethnic ties, even in the context of international relations and dynamics.
Key words: marriage; family relationships; cultural self-reference; political interference.
Sumario:
I. La comunidad china en Italia.
II. La relación matrimonial china y la injerencia política.
III. La evolución del derecho de familia en China.
IV. El matrimonio y la familia como célula fundamental para el equilibrio de la sociedad china.
V. Conclusiones.
Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 40, julio 2025, ISSN: 2070-8157, pp. 90-107.
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