Autora: Pilar María Estellés Peralta. Agregado Doctor Acreditado de Derecho Civil de la Universidad Católica de Valencia “San Vicente Mártir”. Correo electrónico: pm.estelles@ucv.es
Resumen: El artículo aborda la discutible fundamentación de la compensación económica regulada en el artículo 1438 del Código Civil basada en el trabajo para la casa como contribución de carácter personal a las cargas del matrimonio y, en particular, la controvertida Jurisprudencia del Tribunal Supremo español -desde la Sentencia de 14 julio 2011- que olvida la “sobreaportación” de la mujer a la luz de la realidad social española.
Sumario:
I. Planteamiento de la cuestión.
II. La fundamental fundamentación que debiera presidir la compensación en un régimen disociativo ex artículo 1438 CC.
1. La relegación de la “sobreaportación” en la concesión del derecho.
III. La injustificada justificación del desempeño exclusivo y excluyente del trabajo para la casa como título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen: ¿Carta blanca al enriquecimiento injustificado del cónyuge “doméstico”?
IV. La “descompensación” de la doble jornada laboral a la luz de la realidad social española.
V. Conclusiones.
Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 10 bis, junio 2019, ISSN: 2386-4567, pp. 112-131