La extinción de la pensión compensatoria: ¿el ex cónyuge como “mantenido”?

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Autora: Patricia Escribano Tortajada. Profesora Ayudante Doctor de Derecho Civil. Universitat Jaume I

Resumen: La pensión compensatoria o compensación por desequilibrio, regulada en los arts. 97 y siguientes del Código Civil, puede considerarse como una de las medidas más problemáticas o conflictivas en los procesos de crisis matrimoniales. El reconocimiento de ésta a favor del perceptor ha dado lugar en diversas ocasiones a situaciones abusivas para la parte deudora, lo que hizo que tuviera que modificarse en el año 2005, para evitarlas y adaptarse a los nuevos paradigmas familiares. Ahora bien, en el año 2012, el Tribunal Supremo se tuvo que pronunciar sobre el concepto de “convivencia marital” contemplado en el art. 101 Cc, debido a los pronunciamientos dispares existentes de la jurisprudencia menor y los conflictos que se generaban cuando el perceptor de la pensión iniciaba una nueva relación sentimental. Sin embargo, tal y como está contemplada la regulación de la pensión, nos podemos encontrar antes situaciones que den a entender que se extingue la pensión, porque el acreedor ha encontrado una nueva pareja “que lo/la mantega”.

Sumario:
Cuestiones generales sobre la pensión compensatoria.
La posición del Tribunal Supremo en relación con el significado de la expresión “convivencia marital”.
III. Posicionamientos jurisprudenciales tras los pronunciamientos del TS.
¿El/la cónyuge como mantenido/a?

Actualidad Jurídica Iberoamericana, e-ISNN  2386-4567, 2018, julio, núm. 8 bis, pp. 164-180.

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