Las Reglas de Rotterdam sobre transporte marítimo internacional: la delimitación del ámbito de aplicación.

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Autora: Dra. Isabel Reig Fabado, Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia (España).
Correo electrónico: isabel.reig@uv.es

Resumen: El presente trabajo analiza la propuesta de la UNCITRAL conocida de forma generalizada como las Reglas de Rotterdam a favor de la unificación de la regulación del transporte marítimo internacional. Concretamente, estas Reglas no pueden considerarse en una tradición puramente continuista a sus antecesoras y vigentes Reglas de la Haya y de Hamburgo. Precisamente por la importancia de los cambios que introducen las Reglas de Rotterdam, resultan de especial importancia los criterios de delimitación del ámbito de aplicación tratados en el presente trabajo. La aceptación por parte de los Estados miembro para su futura entrada en vigor, y sobre todo, los cambios materiales relativos la ampliación de la responsabilidad del porteador (junto a la complejidad en la delimitación de su responsabilidad) se erigen como cuestiones clave en el panorama regulador que bajo la perspectiva “puerta a puerta”, trata de contemplar el fenómeno de la contenerización en el transporte internacional.

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Sumario:
I. Introducción.
II. Delimitación del ámbito de aplicación material o ratione materiae.
1. Objeto y contenido de las Reglas de Rotterdam y la interpretación uniforme.
2. Delimitación del contrato internacional de transporte marítimo “puerta a puerta”.
3. Ampliación de la responsabilidad del porteador.
4. Nuevas materias incorporadas.
5. La autonomía de la voluntad contractual: el carácter dispositivo de algunos preceptos en el convenio.
6. Materias excluidas.
7. Regímenes especiales: el transporte sobre cubierta.
III. Delimitación del ámbito de aplicación personal o ratione personae.
IV. Delimitación del ámbito de aplicación territorial o ratione loci.
V. Delimitación del ámbito de aplicación temporal o ratione temporis.
VI. Conclusiones.

Referencia: Revista boliviana de Derecho nº 22, julio 2016, pp. 174-207.

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