Los derechos de la personalidad del menor de edad en la era digital. La dicotomía entre autonomía y protección

0
196

Autora: Lucía Vázquez-Pastor Jiménez. Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla). Correo electrónico: lvazjim@upo.es

Resumen: El presente capítulo pretende analizar un problema especialmente relevante que se está planteando en el siglo actual, derivado del uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación por los menores de edad.

En rigor, el acceso a las nuevas tecnologías se configura para los menores de edad como un derecho emergente que les habilita para ser sujetos activos y participativos en la sociedad de la información y les permite satisfacer sus necesidades de información y expresión; dicho sea de otro modo, les permite ser ciudadanos de pleno derecho. El artículo 5.1 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor recoge entre los derechos del menor “la alfabetización digital y mediática de forma adaptada a su capacidad evolutiva”, de manera que los menores puedan desarrollar su pensamiento crítico y tomar parte activa en una sociedad participativa y en un mundo actual que no puede entenderse al margen de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Con todo, a pesar de que la utilización de las nuevas tecnologías ofrece grandes posibilidades y ventajas, no puede obviarse igualmente que estas nos sitúan en la denominada sociedad del riesgo, toda vez que pueden entrañar múltiples situaciones no siempre controlables, entre las que cobra una especial relevancia la posibilidad de vulneración de la privacidad de los menores, esto es, de sus derechos fundamentales a la intimidad, el honor, a la propia imagen y a la protección de los datos personales, bien individualmente considerados o bien de forma conjunta..

Palabras clave: Menores de edad; nuevas tecnologías; sociedad de la información; entorno digital; redes sociales; derechos de la personalidad; derecho a la intimidad, derecho al honor, derecho a la propia imagen; protección de datos personales.

Abstract: This chapter aims to analyse a particularly relevant topic in the present century, derived from the use of new information and communication technologies by minors.
Strictly speaking, access to new technologies for minors is viewed as an emerging right that enables them to be active and participatory subjects in the information society and enables them to fulfil their needs for information and expression. In other words, it allows them to be fully fledged citizens. The rights of minors as stipulated in Article 5.1 of Spain’s legislation governing the Legal Protection of Children includes “digital and media literacy in a manner adapted to their developmental capacity”, so that minors can develop their critical thinking and play an active part in a participatory society and in a current world that cannot be understood outside of new information and communication technologies.
However, even though the use of new technologies offers great possibilities and advantages, we cannot ignore the fact that they situate us within the so-called risk society, since they can involve multiple situations that are not always controllable. In this regard, of particular importance is the potential violation of the privacy of minors, that is, of their fundamental rights to privacy, honour, their own image, and the protection of personal data, either individually or jointly.

Key words: Minors; new technologies; information society; digital environment; social media; personality rights; right to privacy; right to honour; right to one’s own image; personal data protection.

Sumario:
I. PLANTEAMIENTO.
II. DERECHOS POTENCIALMENTE VULNERABLES EN EL ENTORNO DIGITAL.
III. LA CAPACIDAD DE OBRAR DEL MENOR DE EDAD EN EL ENTORNO ONLINE.
1. Consideraciones previas.
2. Consentimiento para darse de alta en una red social.
3. Actuación del menor como usuario de una red social.
IV. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR DE EDAD EN EL ENTORNO VIRTUAL.
1. Cuestiones previas.
2. El papel de los padres o tutores del menor en el ámbito digital.
A) El deber de velar y supervisar al menor.
B) Límites del deber de protección al menor.
C) Conflictos entre los guardadores legales y el menor de edad.
3. El papel de los poderes públicos.
A) La intervención del Ministerio Fiscal.
B) El fenómeno del sharenting.
V. A MODO DE CONCLUSIÓN: UN HORIZONTE PARA CONTINUAR TRABAJANDO.

Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 17, agosto 2022, ISSN: 2386-4567, pp. 1112-1153

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here